RESOLUCION, Nº 1704-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidores en la Municipalidad Provincial de Santa, departamento de Áncash-RESOLUCION-Nº 1704-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2018

Expediente Nº J-2018-00395

SANTA - ÁNCASH

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

LICENCIA

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

VISTO el Oficio Nº 394-2018-MPS-SG presentado el 26 de junio de 2018 por Asusena Henríquez Hernández, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Santa, departamento de Áncash, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, concedida a Julio Artemio Cortez Rojas, Humberto Ortiz Soto, Edwin Alejandro Carrera Soria, María Elena García Díaz, Victoria Cristabel Arpe Pariacoto, Hirma Norma Alencastre Miranda, Carlos Enrique Lynch Rojas, Santos Florencio Gamboa Aponte, Francisco Javier Estrada Rodríguez y Jorge Marlon Glenni Sosa, alcalde y regidores de la mencionada municipalidad, respectivamente.

CONSIDERANDOS

  1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

    De las elecciones regionales

  2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018.

  3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018.

    De las elecciones municipales

  4. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.

  5. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

    Del término del periodo de la licencia sin goce de haber

  6. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El...

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