RESOLUCION, Nº 2048-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Cayma, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa-RESOLUCION-Nº 2048-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2018

Expediente Nº J-2018-00308

Expediente Nº J-2018-00310

Expediente Nº J-2018-00311

Expediente Nº J-2018-00312

Expediente Nº J-2018-00383

CAYMA - AREQUIPA - AREQUIPA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

LICENCIA

Lima, trece de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO el Auto N° 1 por el cual se dispuso la acumulación de los Expedientes Nº J-2018-00308, Nº J-2018-00310, Nº J-2018-00311, Nº J-2018-00312 y Nº J-2018-00383 a través de los cuales Rosario Quispe Parizaca, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, mediante los Oficios Nº 070-2018-SG-MDC, Nº 071-2018-SG-MDC, Nº 072-2018-SG-MDC, Nº 073-2018-SG-MDC y Nº 074-2018-SG-MDC comunicó la licencia, sin goce de haber, concedida a Harberth Raúl Zúñiga Herrera, Julio López Pinto, Juan Carlos Linares Cama, José Manuel Velásquez Patiño y Miriam Janet Pacheco de Carpio, alcalde y regidores de la mencionada comuna edil, respectivamente.

CONSIDERANDOS

  1. El Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

    De las elecciones regionales y municipales

  2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018.

  3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular para autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018.

  4. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR