RESOLUCION, Nº 034-2018-SMV/01, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Modifican el Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado por Res. CONASEV N° 101-2009-EF/94.01.1-RESOLUCION-Nº 034-2018-SMV/01

EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2018

Lima, 10 de diciembre de 2018

VISTOS:

El Expediente N° 2017029218 y los Informes Conjuntos Nos. 028, 326 y 1152-2018-SMV/06/10/11/12 del 10 de enero, 21 de marzo y 12 de octubre de 2018, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobado por Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores y sistema de fondos colectivos, entre otros;

Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores y sistema de fondos colectivos;

Que, mediante Resolución CONASEV N° 101-2009-EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios (en adelante, el Reglamento);

Que, el literal g) del artículo 22 del Reglamento establece que no podrán ser integrantes de una empresa proveedora de precios los sancionados por la SMV o la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), o por instituciones equivalentes del país de residencia, de aquel donde labora o haya laborado o en el caso de personas jurídicas del país donde se constituye u opera, por falta grave o muy grave; hasta que transcurran cinco (5) años de la fecha de sanción;

Que, por...

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