RESOLUCION MINISTERIAL, N°493-2018-MEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Aprueban criterios para la priorización de las inversiones a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones del Sector Energía y Minas-RESOLUCION MINISTERIAL-N°493-2018-MEM/DM

Fecha de publicación12 Diciembre 2018
Fecha de disposición12 Diciembre 2018

Aprueban criterios para la priorización de las inversiones a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones del Sector Energía y Minas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 493-2018-MEM/DM

Lima, 11 de diciembre de 2018

VISTOS: El Informe Nº 244-2018-MEM/OGPP-OPPIC, de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 1245-2018-MEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como un sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1432, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 16 de setiembre de 2018, se modificó el Decreto Legislativo Nº 1252; así también, con fecha 30 de octubre de 2018, se publicó el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, establece que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales;

Que, la Décima Disposición Complementaria Final de la norma antes mencionada, señala que cada Sector del Gobierno Nacional anualmente aprueba y publica en su portal institucional los criterios de priorización para la asignación de recursos a las inversiones que se enmarquen en su responsabilidad funcional, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales. Dichos criterios son de aplicación obligatoria a las solicitudes de financiamiento que se presenten en el marco de la normatividad vigente y deben sujetarse a la finalidad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a los instrumentos de planeamiento estratégico aprobados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, señala respecto a la aprobación de los criterios de priorización sectoriales que en el plazo de sesenta (60) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1432, los Ministerios a cargo de los Sectores aprueban los criterios de priorización. Dichos criterios son de aplicación a las transferencias que se realicen a partir del año fiscal 2019, salvo que las inversiones hayan sido identificadas en la programación realizada para dicho periodo;

Que, en cumplimiento del marco normativo vigente, es necesario que el Ministerio de Energía y Minas apruebe los criterios para la priorización de las inversiones, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual;

Que, en ese contexto, la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - de acuerdo a los criterios y orientaciones generales establecidos en los lineamientos metodológicos de la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) del Ministerio de Economía y Finanzas y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) - elaboró la propuesta de criterios para la priorización de las inversiones del Sector Energía y Minas; proyectándose como criterios de priorización los siguientes: cierre de brechas, alineamiento al planeamiento estratégico, pobreza, población y eficiencia, cuyo detalle se encuentra en los formatos de cada criterio anexos a la presente Resolución Ministerial;

Que, dicha propuesta ha sido validada por la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) del Ministerio de Economía y Finanzas, determinándose que los mencionados criterios se sujetan al cierre de brechas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a los instrumentos de planeamiento estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; y se alinean con la responsabilidad funcional del Sector; de conformidad a lo expuesto en el Informe Nº 055-2018-EF/63.03 de fecha 26 de noviembre de 2018;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar los criterios para la priorización de las inversiones, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones del Sector Energía y Minas.
Artículo 2 Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y los formatos técnicos de los criterios para la priorización de las inversiones, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones del Sector Energía y Minas, en el Portal Institucional de Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y...

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