RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 108-2018-OTASS/DE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima - EMAPA HUARAL S.A.-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 108-2018-OTASS/DE

EmisorORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2018

Lima, 5 de diciembre de 2018

VISTOS:

El Informe N° 044-2018-OTASS-DO-KTT de la Dirección de Operaciones, el Informe N° 171-2018-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 377-2018-OTASS/OAJ; de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, el numeral 80.1 y el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco establecen que, para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, asimismo, para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual podrá realizar transferencias financieras a dichas empresas prestadoras;

Que, asimismo, el sub numeral 8 del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, en adelante el Reglamento, señala que el OTASS en el marco de sus competencias, además de las establecidas en la Ley Marco, ejerce como una de sus funciones financiar la elaboración y ejecución de los proyectos de inversión pública o actividades vinculadas a las definiciones señaladas en el sub literal b) del literal j); el literal m); y el literal k) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N°1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual...

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