RESOLUCION, Nº 2129-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Chóchope, provincia y departamento de Lambayeque-RESOLUCION-Nº 2129-2018-JNE

Fecha de disposición07 Diciembre 2018
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
SecciónSección Única

EXPEDIENTE N° ERM.2018026901

CHÓCHOPE–LAMBAYEQUE–LAMBAYEQUE

JEE CHICLAYO (ERM.2018003141)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución N° 01209-2018-JEE-CHYO/JNE, del 4 de agosto de 2018, emitida en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luisa Obando Ventura, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Chóchope, provincia y departamento de Lambayeque, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 01209-2018-JEE-CHYO/JNE, del 4 de agosto de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luisa Obando Ventura, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Chóchope, por la organización política Juntos por el Perú, debido a que al realizar el cruce de información en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) por la alerta que arrojó el SIJE, se verificó que en la actualidad está afiliada a la organización política Alianza para el Progreso, la cual presentó su solicitud de la lista de candidatos a la misma circunscripción de Chóchope, encontrándose admitida mediante resolución N° 280-2018-JEE-CHYO/JNE, por lo que no puede admitirse su candidatura en atención a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).

El 8 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política recurrente, interpuso recurso de apelación contra la precitada resolución señalando que:

  1. Con fecha 25 de enero de 2013 la candidata renunció a la organización política Alianza para el Progreso y el 31 de enero de 2013 presentó su renuncia ante la URE-Chiclayo, adjuntando como medio probatorio el reporte de consulta detallada de afiliación en el ROP, en el que figura registrado su renuncia.

  2. En el año 2014, cuando la candidata se presentó a la contienda electoral municipal no tuvo problemas por afiliación, tal es así, que ostenta el cargo de regidora para la municipalidad distrital de Chóchope para el periodo 2015-2018.

  3. La organización política Alianza para el Progreso, inconsultamente, ha reportado una nueva afiliación, no acorde con su voluntad, sin que haya respetado su renuncia ya registrada en el ROP, por lo que hará valer sus acciones ante la referida agrupación política y hará conocer al Jurado Nacional de Elecciones.

    CONSIDERANDOS

    Cuestión previa

    1. Mediante Resolución N° 0092-2018-JNE se aprobó el cronograma electoral para el proceso de...

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