ORDENANZA.Nº 412-MDS y Acuerdo Nº 414.Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el año 2019.SEPARATA ESPECIAL Miércoles 5 de diciembre de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO ORDENANZA Nº 412-MDS ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA (RECOLECCIÓN... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2018

Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE surquillo

ORDENANZA 412-MDS

ORDENANZA

QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA (RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS Y BARRIDO DE CALLES), PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2019

ACUERDO DE CONCEJO Nº 414

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

separata especial

Miércoles 5 de diciembre de 2018

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 414

Lima, 27 de setiembre de 2018

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 27 de setiembre de 2018, el Oficio Nº 001-090-00009210 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 412-MDS, que establece el régimen tributario de los arbitrios barrido de calles y recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2019 en el Distrito de Surquillo, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 5 de abril de 2018, que sustituye a la Ordenanza N° 1533 y modificatorias, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000754, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional.

Que, la Ordenanza materia de ratificación mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2018, aprobado mediante la Ordenanza N° 396/MDS ratificada por Acuerdo de Concejo N°429 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado el 16 de diciembre de 2017, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio, previamente reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de junio de 2018 (1.08 %).

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 160-2018-MML/CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima;

ACORDÓ:

Artículo Primero Ratificar la Ordenanza Nº 412-MDS, que establece el régimen tributario de los arbitrios barrido de calles y recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2019 en el Distrito de Surquillo, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2018, reajustadas con el citado Índice de Precios al Consumidor.
Artículo Segundo El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2018, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Articulo Tercero Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web (www.sat.gob.pe), hará de conocimiento público el presente Acuerdo.

Registrese, comuniquese y cumplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIO

Alcalde de Lima

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

ORDENANZA Nº 412-MDS

Surquillo, 26 de julio de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILO:

VISTO; el Memorándum N°679-2018-GM-MDS de fecha 24 de julio de 2018 emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 051-2018-GPPCI-MDS de fecha de 23 de julio de 2018 emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional; el Informe N°359-2018-GAJ-MDS de fecha de 24 de julio de 2018 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N°002-2018-CTEDAM-MDS de fecha 24 de julio de 2018 emitido por la Comisión Técnica de la Determinación de Arbitrios 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, por Ordenanza Municipal N° 309-MDS, Ordenanza que aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2014 de la Municipalidad Distrital de Surquillo, el mismo que fue ratificado por Acuerdo de Concejo N° 2758-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima y publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de diciembre de 2013;

Que, por Ordenanza N° 2085 de fecha 27 de marzo de 2018, publicada con fecha 05 de abril de 2018 se sustituye la Ordenanza N° 1533 y modificatorias, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la Provincia de Lima. Asimismo, dicho marco normativo regula la solicitud de ratificación de ordenanzas que prorrogan o reajustan los montos de arbitrios de ejercicios anteriores, estableciendo los requisitos y el procedimiento a seguir;

Que, mediante Memorándum N° 024-2018-CTEDAM-MDS de fecha 23 de julio del 2018, en su condición de Presidente de la Comisión Técnica para Determinación de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2019, la Gerencia de Rentas remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para la emisión de opinión legal el proyecto de ordenanza de arbitrios correspondiente a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2019, el mismo que se encuentra sustentado en las tasas aprobadas y publicadas en la Ordenanza 369-MDS, tasas cuyos montos serán reajustados por el Índice de Predios al Consumidor de Lima Metropolitana, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° de la Ordenanza 2085-MML. Asimismo, se adjunta el Informe Técnico, el Cuadro de Tasas para el ejercicio 2019 y la estimación de ingresos de cada servicio;

Que, mediante Informe N° 359-2018-GAJ-MDS de fecha 24 de julio de 2018 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica ha opinado en el sentido de que se remita al Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza, a fin que se proceda con su aprobación y que, una vez aprobada se disponga realizar las acciones pertinentes a fin de que se ratifique la ordenanza por el Concejo Metropolitano de Lima y que finalmente una vez que se obtenga la copia certificada del Acuerdo de Concejo Metropolitano, se disponga la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” a fin de que la citada ordenanza entre en vigencia desde el 1° de enero de 2019;

Que, mediante Informe N° 002-2018-CTEDAM-MDS de fecha 24 de julio de 2018, en su condición de Presidente de la Comisión Técnica para Determinación de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2019, la Gerencia de Rentas remite a la Gerencia Municipal el proyecto de ordenanza de arbitrios correspondiente a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2019, el mismo que se encuentra sustentado en las tasas aprobadas y publicadas en la Ordenanza 396MDS, tasas cuyos montos serán reajustados por el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° de la Ordenanza 2085-MML. Asimismo, se adjunta el Informe Técnico, el Cuadro de Tasas para el ejercicio 2019 y la estimación de ingresos de cada servicio;

Que, a través del Informe N°051-2018-GPPCI-MDS de fecha 23 de julio de 2018 emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, se observa que los montos de la estructura de costos de los arbitrios municipales por los servicios de limpieza pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo aprobados en la ordenanza que regula los arbitrios del presente año, han sido empleados por la actual...

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