ORDENANZA, Nº 098-2018-GRHCO., GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO - Declaran de necesidad e interés regional el reconocimiento de la existencia de los pueblos originarios e indígenas dentro de la Región Huánuco-ORDENANZA-Nº 098-2018-GRHCO.

Fecha de disposición02 Diciembre 2018
Fecha de publicación02 Diciembre 2018
SecciónSección Única

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco el día 12 de octubre de 2018;

VISTO:

El Informe Nº 003-2018-GRH-PDTE/CCN-AFD de fecha 12 de octubre de 2018, presentado por la Comisión Permanente de Comunidades Campesinas y Nativas del Consejo Regional Huánuco, el cual solicita: “DECLARAR DE NECESIDAD E INTERÉS REGIONAL EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDIGENAS DENTRO DE LA REGIÓN HUÁNUCO”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica y funciones del Gobierno Regional”; en el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en este mismo dispositivo normativo en el artículo 45 literal a) segundo párrafo dispone que “los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen, y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (…); Asimismo, el inciso g) del artículo 60º de la precipitada Ley señala, Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades. (…). Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción;

Que, para llegar al...

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