ORDENANZA, Nº 519-MPL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE - Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Pueblo Libre-ORDENANZA-Nº 519-MPL

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2018

Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Pueblo Libre

ORDENANZA Nº 519-MPL

Pueblo Libre, 23 de noviembre de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

VISTO:

En Sesión Ordinaria Nº 22 de la fecha; el Dictamen Nº 17-2018-MPL-CPL/CODEAL, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal del Concejo Distrital de Pueblo Libre, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley Nº 28607 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, (...)” lo cual concordante con lo establecido en el artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (…)”;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (. . .)”;

Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, normado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “Los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”;

Que, el artículo 41º del TUO del precitado Código Tributario, señala que: “La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley” y que: “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo”;

Que, mediante Informe Nº 053-2018-MPL/GRDE, de fecha 14 de noviembre de 2018, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico solicita se otorgue un beneficio tributario y No tributario con vencimiento hasta el 29 de diciembre de 2018, con el fin de contribuir a la reducción de la morosidad por parte de los contribuyentes con respecto a sus obligaciones...

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