RESOLUCION, Nº 1915-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Mateo de Otao, provincia de Huarochirí, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 1915-2018-JNE

Fecha de disposición25 Noviembre 2018
Fecha de publicación25 Noviembre 2018
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018023209

SAN MATEO DE OTAO–HUAROCHIRÍ–LIMA

JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018014934)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución N° 340-2018-JEE-HCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Mateo de Otao, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven (en adelante, organización política) presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Mateo de Otao, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Mediante la Resolución N° 00151-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción, ante ello, le otorgó el plazo de dos (2) días calendario, a fin de que subsane las omisiones advertidas, respecto de las incongruencias en el acta de elecciones internas de la organización política, su Comité Electoral Regional; y sobre la candidatura de Marilyn Mayra Pérez Pérez, señaló que debió de adjuntarse la licencia sin goce de haber, conforme lo previsto en el literal e, numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), debido a que, a la fecha, se encuentra laborando en la Municipalidad Distrital de San Mateo de Otao, en el área de Subgerencia de Programas Sociales.

Con escrito de fecha 11 de julio de 2018, el mencionado personero legal titular subsanó las omisiones advertidas, a fin de cumplir con el requerimiento efectuado por la resolución de inadmisibilidad.

A través de la Resolución N° 340-2018-JEE-HCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista para el Concejo Distrital de San Mateo de Otao, debido a que:

  1. No cumplió con modificar su Estatuto para adecuar a la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), respecto a las reglas de democracia interna.

  2. Por permitir en el proceso de democracia interna la intervención de un tercio de delegados sin tener la condición de afiliados.

  3. No aprobar un reglamento electoral conforme a su Estatuto.

  4. Por otorgar facultades al Comité Electoral Regional contraviniendo el Estatuto y las facultades de la Asamblea General.

  5. Respecto a Marilyn Mayra Pérez Pérez, candidata a regidora distrital N° 3, señaló que cumplió con anexar la licencia sin goce de haber requerida, con la cual subsanó la omisión advertida en el mandato de inadmisibilidad; empero, atendiendo a los considerandos precedentes, este extremo, sigue la suerte de lo expuesto en los fundamentos iniciales.

    El 30 de julio de 2018, el citado personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación, argumentando principalmente que:

  6. El 14 de mayo de 2018, se eligió a los tres miembros del Comité...

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