RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0460-2018-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Aprueban a Compañía Agroindustrial Santa Fe de Lanchas S.A.C. como empresa calificada para el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto 'Producción de Frutas y Hortalizas Grupo Huamaní 2017 - 2022'-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0460-2018-MINAGRI

EmisorAGRICULTURA
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2018

Lima, 21 de noviembre de 2018

VISTOS:

El Memorando Nº 549-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA, sustentado en el Informe Técnico Nº 27-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-MECG de la Dirección Agrícola de la Dirección General Agrícola; sobre aprobación como empresa calificada para efecto del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV, a la empresa COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL SANTA FE DE LANCHAS S.A.C., para el desarrollo del proyecto “Producción de Frutas y Hortalizas Grupo Huamaní 2017 - 2022”; y el Informe Legal N° 1022-2018-MINAGRI-SG/OGAJ, y ,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por el Decreto Legislativo N° 1259, Decreto Legislativo que perfecciona diversos regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas, en adelante el Decreto Legislativo N° 973, establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión respectivos y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada contrato; asimismo, en numeral 7.1 del artículo 7 de la referida norma, establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la Recuperación Anticipada del IGV serán aprobados para cada Contrato de Inversión en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del indicado artículo 3; asimismo, en numeral 7.3 del artículo 7, dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del contrato de inversión, en el caso que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenido en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;

Que, mediante Oficio Nº 913-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA, de fecha 08 de junio de 2018, de la Dirección...

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