RESOLUCION, Nº 1878-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Molinopampa, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas-RESOLUCION-Nº 1878-2018-JNE

Fecha de disposición24 Noviembre 2018
Fecha de publicación24 Noviembre 2018
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018023616

MOLINOPAMPA–CHACHAPOYAS–AMAZONAS

JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018005815)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Anet Pilar Valle Barrera, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución N° 00327-2018-JEE-CHAC/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos y la exclusión de la candidata Reyna Esperanza Más Huamán, para el Concejo Distrital de Molinopampa, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 18 de junio de 2018, Anet Pilar Valle Barrera, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Sentimiento Amazonense Regional (en adelante, la organización política), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Molinopampa, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

Mediante la Resolución N° 00255-2018-JEE-CHAC/JNE, del 18 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política, e indicó que la organización política ha designado candidatos que no cuentan con la condición de afiliados, conforme el literal a del artículo 24 y el artículo 26 de su estatuto, por cuanto, Keni Roy Pinedo Mori, Marysabel Molinari Trauco, José Pedro Medina Cerna, Mari Licett Bardales Calampa y Nelson Yohel Rodríguez Calampa. Además de contar la candidata Reyna Esperanza Mas Huamán con sentencia condenatoria firme, por el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, lo que conllevaría a una exclusión.

Con escrito de fecha 19 de julio de 2018, Anet Pilar Valle Barrera, personera legal titular de la organización política subsanó las omisiones advertidas, presentando para ello, la documentación correspondiente, a fin de cumplir con el requerimiento efectuado por la resolución de inadmisibilidad, y asimismo absolvió el traslado sobre la sentencia de la candidata Reyna Esperanza Mas Huamán, señalando que la antes mencionada fue sentenciada por el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales en el expediente 02-2009 a un año de pena suspendida en su ejecución e inhabilitada a un año, estando rehabilitada sin más trámite, operando de manera automática la rehabilitación.

A través de la Resolución N° 00327-2018-JEE-CHAC/JNE, del 27 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista presentada por la organización política, para el Concejo Distrital de Molinopampa, debido a que, han consignado en la citada solicitud de inscripción, candidatos que no cuentan con la condición de afiliados de la organización política, y declaró la exclusión del candidato a la regiduría Reyna Esperanza Mas Huamán, por no haber declarado en su hoja de vida la sentencia firme por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales

Contra la referida resolución, el 31 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación, alegando principalmente:

  1. La resolución recurrida ha incurrido en errores de forma y de fondo, afectando derechos y garantías de procedimiento, contraviniendo además los principios constitucionales de debida motivación y congruencia.

  2. Con fecha 19 de julio del presente año presentó debidamente legalizado por notario público el acuerdo de la organización política, plasmado en el Acuerdo N° 001-2018-CRE/MPSA de fecha 27 de marzo de 2018, que suspendió la exigencia de ser afiliado para ser candidato por ella.

  3. La candidata Reyna Esperanza Más Huamán se encuentra rehabilitada de manera automática, no estando obligada a consignar sus sentencias condenatorias en su declaración jurada de vida.

CONSIDERANDOS

Base normativa

  1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú establece que el Jurado Nacional de Elecciones, como parte del sistema electoral, tiene por finalidad constitucional, junto con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

  2. Para el cumplimiento de los fines antes mencionados, la Carta Magna (artículo 178) y la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (artículo 5), le han asignado al Jurado Nacional de Elecciones distintas competencias o atribuciones, las cuales podemos agrupar en seis funciones: i) función fiscalizadora, ii) función educativa, iii) función registral, iv) función jurisdiccional electoral, v) función administrativa y vi) función normativa.

  3. Las competencias que ejerce la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), como órgano encargado de ejecutar las actividades de administración del ROP, se enmarcan en la función registral del Jurado Nacional de Elecciones. En efecto, el ROP, reconocido en los artículos 35 y 178, numeral 2, de la Constitución Política del Perú, fue creado en aplicación del artículo 4 y la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en...

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