RESOLUCION, Nº 1865-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente la inscripción de candidato a alcalde de la Municpalidad Distrital de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque-RESOLUCION-Nº 1865-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2018

Expediente N° ERM.2018022921

LAGUNAS–CHICLAYO–LAMBAYEQUE

JEE CHICLAYO (ERM.2018004172)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Enrique Cornejo Reyes, personero legal alterno de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, en contra de la Resolución N° 00827-2018-JEE-CHYO/JNE, del 26 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Pedro Milton Pejerrey Manzanares, candidato a la alcaldía para el Concejo Distrital de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00178-2018-JEE-CHYO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), de fecha 20 de junio de 2018, se admitió la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el referido concejo distrital.

El 26 de julio de 2018, la fiscalizadora de hoja de vida del JEE comunicó mediante Informe N° 01, que el candidato a alcalde por la referida organización política, Pedro Milton Pejerrey Manzanares consignaba, entre otras, una condena por el delito de malversación, por cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida.

Atendiendo a dicho informe, el 26 de julio de 2018, el JEE emitió la Resolución N° 00827-2018-JEE-CHYO/JNE, que declaró la nulidad parcial de la Resolución N° 00178-2018-JEE-CHYO/JNE e improcedente la candidatura de Pedro Milton Pejerrey Manzanares como alcalde de la lista de candidatos de la organización política Podemos por el Progreso del Perú.

El 29 de julio de 2018, el personero legal alterno de la organización política recurrente, interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00827-2018-JEE-CHYO/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) Le sorprende que se declare la nulidad parcial de la Resolución N° 00178-2018-JEE-CHYO/JNE, luego de que fue admitida la lista de candidatos y de haber presentado la hoja de vida del aludido candidato, donde se hizo mención al delito de malversación de fondos.

b) Señala que al no obrar en su Certificado Judicial de Antecedentes Penales, el delito antes señalado no existe, máxime si ya se encuentra rehabilitado.

c) Refiere que se ha transgredido el derecho constitucional del candidato a la reeducación, rehabilitación y reincorporación, regulado en el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución Política.

CONSIDERANDOS

  1. El artículo 29, numeral 29.2, literal e del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, establece que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato que se encuentre incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, e, f, g y h, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM); cabe precisar que los literales g y h fueron incorporados a través de la Ley N° 30717, publicada el 9 de enero de 2018, cuyo texto del segundo literal, señala lo siguiente:

Artículo 8 Impedimentos para postular

No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:

8.1 Los siguientes ciudadanos:

[…]

h) Las personas que, por su condición de funcionarios y...

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