ORDENANZA, Nº 264-2018-MDSMM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR - Ordenanza de Beneficio Tributario de Condonación de Moras Tributarias en el distrito de Santa María del Mar-ORDENANZA-Nº 264-2018-MDSMM

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTA MARAA DEL MAR
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2018

Santa María del Mar 9 de noviembre de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SANTA MARÍA DEL MAR

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA DEL

MAR

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 09 de octubre del 2018, el Memorando Nº422-2018-GATF/MSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, que da cuenta del Informe Técnico del Beneficio Tributario de Condonación de Moras Tributarias, el Informe Nº 128-2018-GAJ/MDSMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica con opinión legal favorable, sobre la condonación de moras tributarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo expuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con lo establecido en las normas III y IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites que señala la ley;

Que, el Artículo 41º del citado Código, señala que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, el inc. 8 del Artículo 9º, de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que corresponde al Concejo Municipal “aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.

Que, es política de la administración brindar facilidades a los vecinos del distrito, máxime cuando la solicitud proviene de los propios contribuyentes, por lo que conviene establecer un beneficio tributario y no tributario, a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales;

Estando a lo expuesto, el Concejo Municipal en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 8 y 9 del Artículo 9º y los Artículos 40º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la sesión de Concejo de fecha...

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