RESOLUCION DE ALCALDIA, Nº 330-2018-MPH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL - Encargan funciones de Auxiliar Coactivo Tributario y de Auxiliar Coactivo No Tributario-RESOLUCION DE ALCALDIA-Nº 330-2018-MPH

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2018

Huaral, 7 de noviembre de 2018.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAL

VISTO: El Informe Nº 1240-2018-MPH/GAF/SGRH emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos, el Informe Nº 095-2018-MPH-SGECNT emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva No Tributaria, y el Informe Nº 109-2018-MPH-GFC, emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control; con relación a la necesidad de encargar de forma interina el cargo de Auxiliar Coactivo Tributario y Auxiliar Coactivo No Tributario; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680 -Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordado con el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, en su artículo 1º dispone que la mencionada Ley establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública que tienen dicha atribución. Esta norma no establece el régimen laboral del ejecutor y auxiliar coactivo, sólo dispone en su artículo 7º (numerales 1 y 2) que la designación de aquéllos se efectúa mediante concurso público de méritos y que ambos ingresan como funcionarios de !a entidad a la cual representan, ejerciendo su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva.

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27204 - Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza, señala; “Precisase que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual...

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