RESOLUCION, Nº 1783-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital La Joya, provincia y departamento de Arequipa-RESOLUCION-Nº 1783-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2018

Expediente Nº ERM.2018023564

LA JOYA - AREQUIPA - AREQUIPA

JEE DE AREQUIPA (ERM.2018003654)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Saco Carrero, personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña, en contra de la Resolución Nº 873-2018-JEE-AQPA/JNE, de fecha 26 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde David Santos Inofuente Mamani, presentada por dicha organización política, para el Concejo Distrital de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 873-2018-JEE-AQPA/JNE, de fecha 26 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción presentada por la organización política Fuerza Arequipeña (en adelante, la organización política), en el extremo referido al candidato a alcalde David Santos Inofuente Mamani, indicando que sobre él pesa una sentencia consentida impuesta por el delito contra la administración pública, corrupción de funcionarios, en la modalidad de aprovechamiento indebido del cargo, en calidad de autor, por lo que incurre en el impedimento establecido en el artículo 8, numeral 81, literal h, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).

Con fecha 31 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00873-2018-JEE-AQPA/JNE, bajo los siguientes fundamentos:

  1. El artículo 139, numeral 12, de nuestra Constitución Política establece como un principio de la función jurisdiccional que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.

  2. Los artículos 2, numeral 17, y 31 de nuestra Constitución Política reconocen el derecho de las personas a participar, en forma individual y colectiva, en la elección o en la posibilidad de ser elegidos de acuerdo con las condiciones y los procedimientos determinados por ley, en concordancia con el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

  3. El JEE ha aplicado una norma claramente inconstitucional, ocasionando el agravio al ciudadano David Santos Inofuente Mamani.

CONSIDERANDOS

De la vigencia de la Ley Nº 30717 y su aplicación en el tiempo

  1. La Ley Nº 30717 que modifica la Ley Orgánica de Elecciones, la Ley de Elecciones Regionales, y la Ley de Elecciones Municipales, con la finalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, y que incorpora nuevos impedimentos para los candidatos, fue publicada el 9 de...

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