RESOLUCION, Nº 1798-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidora al Concejo Distrital de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque-RESOLUCION-Nº 1798-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2018

Expediente N° ERM.2018022005

OYOTÚN - CHICLAYO - LAMBAYEQUE

JEE CHICLAYO (ERM.2018015315)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carola Cristina Alvarado Tirado, personera legal titular de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución N° 00567-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 1 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Segundo Teodoro Vargas Pérez y Lila Esther Vásquez Coronado, candidatos a alcalde y regidora, respectivamente, al Concejo Distrital de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, Carola Cristina Alvarado Tirado, personera legal titular de la organización política Vamos Perú, presentó al Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

En ese contexto, mediante la Resolución N° 00333-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 17 y 18), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, debido a que los candidatos Segundo Teodoro Vargas Pérez y Lila Esther Vásquez Coronado declararon desempeñarse, respectivamente, como Obstetra en el Policlínico de José Leonardo Ortiz, y como trabajadora en el Programa Nacional Cuna Más, sin que hubieran presentado el cargo de sus solicitudes de licencia sin goce de haber, tal como lo requiere el artículo 8.1, literal e de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en concordancia con el artículo 7 de la Resolución Nº 0080-2018-JNE.

El 29 de junio de 2018, la personera legal titular presentó el respectivo escrito de subsanación adjuntando lo siguiente:

  1. Solicitud de licencia presentada el 29 de junio de 2018 por Segundo Vargas Pérez, dirigida al Director del CAP III “Manuel Manrique Nevado”-JLO.

  2. Carta de renuncia a la presidencia del Comité de Gestión “Santa Rosa de Lima”, perteneciente al Servicio de Cuidado Diurno de...

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