RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 35-2018-SP-CS-PJ, PODER JUDICIAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Declaran ilegal la paralización de labores convocada por la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial- FENASIPOJ, para el dia 22 de noviembre de 2018-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 35-2018-SP-CS-PJ

Fecha de disposición17 Noviembre 2018
Fecha de publicación17 Noviembre 2018
SecciónSección Única

Declaran ilegal la paralización de labores convocada por la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial- FENASIPOJ, para el dia 22 de noviembre de 2018

Corte Suprema de Justicia de la republica

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SALA PLENA

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.A. N° 35-2018-SP-CS-PJ

Lima, 15 de noviembre de 2018

VISTOS:

El Oficio N.° 220-2018-SG-SUTRAPOJ-LIMA, suscrito por el Secretario General del Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial – Lima, mediante el cual comunica que su asamblea de delegados, aprobó llevar a cabo una paralización de 48 horas, para los días miércoles 21 y jueves 22 de noviembre del 2018; y el Oficio N.° 197-2018-FENASIPOJ-SG, cursado por el Secretario General de la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial, mediante el cual comunica que su asamblea de delegados, aprobó llevar a cabo una paralización de 24 horas, para el día jueves 22 de noviembre del 2018; así como y el Informe sustentado por la Presidencia del Poder Judicial en la sesión de Sala Plena de la Corte Suprema, de la fecha.

CONSIDERANDO:

Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 144° de la Constitución Política del Perú, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, es el máximo órgano de deliberación de este Poder del Estado, y por ende es la entidad de gobierno donde se adoptan los acuerdos centrales. Por consiguiente, es competente en la toma de decisiones relativas a la política institucional.

Segundo. Que, el artículo 28 de la Constitución Política del Perú preceptúa que el Estado reconoce el derecho de huelga y cautela su ejercicio democrático garantizando la libertad sindical, fomentando la negociación colectiva y promoviendo formas de solución pacífica de los conflictos laborales, disponiendo que sea el Estado el que regule el derecho de huelga de los trabajadores a fin que su ejercicio se efectúe en armonía con el interés social, señalando sus excepciones;

Tercero. Que, el artículo 1 de la Ley N° 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, en el ámbito de su aplicación, comprende a todos los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial; a su vez, el artículo 37 de la citada Ley establece que el derecho de huelga se ejerce una vez agotados los mecanismos de negociación o mediación, para tal efecto los representantes de los trabajadores deberán notificar a la Entidad sobre el ejercicio del referido derecho con una anticipación no menor a diez (10) días; lo que debe ser concordado con el inciso c) del artículo 73 e inciso i) del artículo 83 del TUO de la de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2003-TR.

Cuarto. Que, asimismo, la Resolución Administrativa N° 216-2018-CE-PJ, del 19 de julio de 2018, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, dispone en el segundo párrafo del artículo 93 que el derecho a huelga se aplica de acuerdo a lo señalado en todo lo...

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