RESOLUCION, Nº 961-PE-ESSALUD-2018, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Disponen la ampliación del plazo establecido en la Res. N° 125-PE-ESSALUD-2018 para la conclusión de la implementación de las Redes Prestacionales de Lima y Callao, en el proceso de transferencia de diversas Gerencias de Redes Desconcentradas y Hospitales Nacionales, a las Redes Prestacionales Rebaglati, Almenara y Sabogal-RESOLUCION-Nº 961-PE-ESSALUD-2018

EmisorTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2018

Disponen la ampliación del plazo establecido en la Res. N° 125-PE-ESSALUD-2018 para la conclusión de la implementación de las Redes Prestacionales de Lima y Callao, en el proceso de transferencia de diversas Gerencias de Redes Desconcentradas y Hospitales Nacionales, a las Redes Prestacionales Rebaglati, Almenara y Sabogal

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 961-PE-ESSALUD-2018

Lima, 9 de noviembre de 2018

VISTOS:

La Carta N° 5962-GCOP-ESSALUD-2018, la Carta N° 3980-GCAJ-ESSALUD-2018 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 39° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social, adscrito al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, que tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de las prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que correspondan al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 125-PE-ESSALUD-2018 de fecha 16 de febrero de 2018, se aprueban los Reglamentos de Organización y Funciones de las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal, en cuyos numerales 3.1, 3.2 y 3.3 se dispuso la transferencia de personal y del presupuesto, bienes muebles, aplicativos informáticos, archivos electrónicos y similares, así como el acervo documentario de las Gerencias de Redes Desconcentradas Rebagliati, Almenara y Sabogal y de los Hospitales Nacionales Edgardo Rebagliati Martins, Guillermo Almenara Irigoyen y Alberto Sabogal Sologuren a las correspondientes Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal, respectivamente, en un plazo de noventa (90) días a partir de su publicación;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 222-PE-ESSALUD-2018 de fecha 22 de marzo de 2018, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de marzo de 2018, se realizaron precisiones a la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 125-PE-ESSALUD-2018, en cuyo numeral 4 se dispuso que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto presente a la Gerencia General en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la misma, el Plan para la...

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