ORDENANZA, Nº 348-MDPP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA - Establecen beneficio administrativo para regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia de construcción en el distrito de Puente Piedra-ORDENANZA-Nº 348-MDPP

Fecha de disposición16 Noviembre 2018
Fecha de publicación16 Noviembre 2018
MateriaDerecho del Medio Ambiente
SecciónSección Única

Establecen beneficio administrativo para regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia de construcción en el distrito de Puente Piedra

Ordenanza Nº 348-MDPP

Puente Piedra, 19 de octubre del 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUENTE PIEDRA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Octubre del 2018, El Proyecto de Ordenanza propone que el beneficio administrativo de las Regularizaciones de licencia de construcción de cercos, demoliciones, viviendas unifamiliares, multifamiliares, uso mixto e industria, de 90% del costo de la obra en las modalidades A y B, y 80% del costo de la obra de las modalidades C y D, estando con el Informe Nº 135-2018/SGOPHU-GDU-MDPP de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Memorándum Nº 1727-2018-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 080-2018-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos del gobierno administrativos y de administración;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú de 1993, otorga la potestad a los gobiernos locales, la competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales, conforme a Ley, así como planificar el desarrollo Urbano y rural de circunscripciones incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general, que gozan de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa, mediante ordenanzas se crean o modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por normas y leyes;

Que, según el artículo 79º, numeral 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es competencia y función específica de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o refacciones, demoliciones y declaratorias de fábrica, entre otros, requiriéndose por otro lado y de acuerdo a lo señalado en el artículo 92º del antes indicado cuerpo legal, que toda obra de construcción, conservación, refacción o modificación del inmueble, sea pública o privada, obtenga la licencia de construcción en su jurisdicción;

Que, mediante la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, modificada mediante Ley Nº 30494, se establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación, garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 30830 del 28/07/2018 ( que modifica el artículo 3 la ley 27157 ) establece que las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad hasta el 31 de diciembre de 2016, Ley de regulación de las habilitaciones urbanas y de edificaciones, pueden ser regularizadas , de acuerdo a lo estipulado en la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225 y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, asimismo todas aquellas edificaciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido anteriormente, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por otro lado se indica que las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fin de regularizar las edificaciones existentes y la respectiva actualización de su registro predial;

Que mediante la Ordenanza Nº283 emitida el 22 de marzo del 2016, se aprueba el Beneficio de Regularización de las Licencias de Edificación y de Habilitaciones Urbanas en el Distrito de Puente Piedra, donde se establece los procedimientos de regularización de las Licencias de Edificación y de las Licencias de Habilitación Urbana que hubieran sido ejecutadas en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; según lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº1225 y a lo dispuesto en la presente ordenanza y la Sub Gerencia de Obras Privadas y...

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