RESOLUCION JEFATURAL, N° 000247-2018-JN/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Aprueban los “Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero – Referéndum Nacional 2018”-RESOLUCION JEFATURAL-N° 000247-2018-JN/ONPE

EmisorOFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2018

Lima, 15 de noviembre del 2018

VISTOS: el Informe N° 000251-2018-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000183-2018-GG/ONPE de la Gerencia General; así como, el Informe N° 000502-2018-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Supremo N° 101-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de octubre de 2018, el Presidente de la República convocó a Referéndum Nacional para el domingo 09 de diciembre de 2018;

El artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (LOONPE), en concordancia con el artículo 37 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares; ejerciendo sus atribuciones y funciones con sujeción a lo dispuesto en el artículo 182 de la Constitución Política del Perú y el literal c) del artículo 5 de la LOONPE;

El artículo 224 de la LOE, señala que para el caso de Elecciones Generales y consultas populares tienen derecho a voto los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero;

Asimismo, el Titulo X de la LOE otorga un tratamiento especial y diferenciado a la votación de los ciudadanos residentes en el extranjero respecto a las reglas que se tienen en cuenta para su participación en un proceso electoral o una consulta popular;

De acuerdo con el literal k) del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto tiene entre sus funciones coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la planificación y organización de los procesos electorales y consultas populares en el extranjero;

Así, al haberse convocado a Referéndum Nacional 2018, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, como parte de la labor de coordinación citada precedentemente y en aras de garantizar a los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, el ejercicio de su derecho al sufragio, propone a la Gerencia General los “Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero - Referéndum Nacional 2018”, cuyo objetivo es establecer los parámetros para la ejecución de actividades electorales en el extranjero para el Referéndum Nacional 2018, mediante las Oficinas Consulares del Perú y a través del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Por su parte, la Gerencia General a través del Informe de vistos, recomienda la aprobación de los Lineamientos propuestos por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;

En ese sentido, corresponde emitir la Resolución Jefatural que apruebe la propuesta de los “Lineamientos para las Actividades Electorales - Referéndum Nacional 2018”;

De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como, en los literales s) y t) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; y en el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Con los visados de la Secretaría General, de la Gerencia General y de las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero Aprobar los “Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero – Referéndum Nacional 2018”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo Poner en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución.
Artículo Tercero Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL FRANCISCO COX GANOZA

Jefe (i)

Lineamientos para las

Actividades Electorales en el Extranjero

Noviembre, 2018

Contenido

Presentación

  1. Objetivo

  2. Alcance

  3. Base Normativa

  4. Definiciones y Abreviaturas

    4.1. Definiciones

    4.2. Abreviaturas

  5. Disposiciones Generales

  6. Miembros de Mesa

    6.1. Designación de los miembros de mesa y publicación

    6.2. Tachas de los miembros de mesa

    6.3. Publicación definitiva de miembros de mesa y entrega de credenciales

    6.4. Atención de excusas y justificaciones al cargo de miembro de mesa

  7. Capacitación Electoral

    7.1. Capacitación de funcionarios consulares

    7.2. Capacitación a miembros de Mesa

    7.3. Capacitación a electores

  8. Verificación de Locales de Votación

  9. Despliegue del Material Electoral

  10. Jornada Electoral

    10.1. Acondicionamiento del local de votación

    10.2. Organización del personal para la atención de mesas

    10.3. Procedimiento para la fusión de mesas de sufragio

    10.4. Instalación de mesas de sufragio

    10.5. Sufragio

    10.6. Escrutinio de votos

    10.7. Acopio de actas y material electoral

  11. Repliegue del Material Electoral

    11.1. Traslado del material electoral desde el local de votación hasta la oficina consular

    11.2. Escaneo, envío y recepción de las actas electorales

    11.3. Traslado de las actas electorales originales desde las oficinas consulares

  12. Seguridad del Referéndum

    Presentación

    El presente documento señala los principales lineamientos para la organización y ejecución en el exterior del Referéndum Nacional, convocado para el 9 de diciembre de 2018, que estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y de los Órganos de Servicio Exterior (OSE).

    El contenido del presente documento, constituye los lineamientos de las principales actividades electorales y está basado, principalmente, en el “Título X Del Voto de los Ciudadanos Residentes en el Extranjero” de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

    El seguimiento al cumplimiento de los lineamientos y las particularidades en la organización del referéndum serán atendidos en las reuniones periódicas de coordinación entre la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  13. Objetivo

    Establecer los lineamientos para la ejecución de actividades electorales en el extranjero.

  14. Alcance

    Es de aplicación para el Referéndum Nacional 2018.

  15. Base Normativa

    - Constitución Política del Perú.

    - Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

    - Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

    - Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    - Ley N° 28859, Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales; y reduce las multas a favor de los ciudadanos omisos al sufragio.

    - Decreto Supremo N° 101-2018-PCM, que convoca a Referéndum Nacional 2018 para el 9 de diciembre de 2018.

  16. Definiciones y Abreviaturas

    4.1. Definiciones

    4.1.1. Oficina consular: Las oficinas consulares son órganos del Servicio Exterior dependientes, funcionalmente, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, y están a cargo de funcionarios del Servicio Diplomático de la República o Cónsules honorarios quienes ejercen funciones consulares en el exterior, dentro de la circunscripción consular aprobada por el Estado Receptor.

    4.1.2. Circunscripción consular: El territorio atribuido a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares.

    4.1.3. Paquete de materiales electorales: Contiene grupo o grupos de documentos electorales (actas electorales, hologramas no utilizados y otros), previamente precintados que serán entregados por el funcionario consular.

    4.1.4. Fusión de mesas de sufragio: Mesas de sufragio diferentes que son administradas, de manera independiente, por los mismos miembros de mesa.

    4.2. Abreviaturas

    - JNE: Jurado Nacional de Elecciones

    - JEE: Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1

    - LOE: Ley N° 26859 Orgánica de Elecciones

    - MRE: Ministerio de Relaciones Exteriores

    - ODPE: Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima Oeste 1 - Pueblo Libre

    - Reniec: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

  17. Disposiciones Generales

    5.2.1. El voto de los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero se emite en la misma fecha señalada para el...

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