DECRETO SUPREMO, N° 029-2018-SA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Decreto Supremo que prorroga la emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 019-2018-SA-DECRETO SUPREMO-N° 029-2018-SA

EmisorSALUD
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2018-SA, publicado el 17 de agosto de 2018, se ha declarado en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, 198 establecimientos de salud del primer nivel de atención del ámbito de Lima Metropolitana, debido a que la mayoría de los establecimientos de salud fueron construidos bajo parámetros menos rigurosos que no contemplaban la sismo resistencia y tampoco fueron diseñados con sistemas pluviales y sus tuberías de agua de acero galvanizado están corroídas por el uso y el tiempo; así también la humedad y la corrosión, las instalaciones eléctricas dañadas e inseguras, las remodelaciones y reconstrucciones para las que no fueron diseñadas, ocupando incluso las áreas libres, han contribuido al deterioro físico de la infraestructura. Respecto al tema estructural, en la mayoría de establecimientos de salud se observan en algunos casos, fisuras leves a nivel de paredes, piso y techo, en los que se puede apreciar desprendimiento de cerámicos y, en el caso de techos livianos, estructuras de madera y/o fierro deterioradas (polilla, óxido, según sea el caso) y las coberturas se presentan con calaminos, calamina, aluzin en regular estado de conservación y en su mayoría no cuentan con sistema de drenaje pluvial. En cuanto al tema no estructural, se observa deterioro de las edificaciones y deficiencias en el uso de los espacios (hacinamiento), paredes salitrosas con daños que se extienden a las columnas con el peligro de oxidación del acero de refuerzo de las mismas, deterioro y mal estado de las instalaciones sanitarias y servicios higiénicos, mal estado de las instalaciones eléctricas y, en algunos casos, deficientes. Asimismo, la planta física deteriorada combinada con el estado obsoleto y dañado de su equipamiento representan un grave riesgo para la salud pública, ya que no proveen las suficientes garantías para contener la alta tasa de transmisibilidad de la TB y TB-MDR, tales como agua segura para el lavado de manos, ambientes ventilados e iluminados, sala de espera diferenciada, flujos de tránsito de pacientes y desechos biocontaminados separados, equipos operativos para procesamiento de muestras y para apoyo diagnóstico; configurándose el literal g) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.7 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;

Que, la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 019-2018-SA vence el 15 de noviembre de 2018;

Que, con Oficio N° 2400-2018-DG-N° 0803 DA-OFINV-DIRIS-LE/MINSA, que adjunta la Nota Informativa N°165-2018-OFINV-DIRIS LE/MINSA, la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este ha solicitado la exclusión de siete establecimientos de salud contemplados en la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 019-2018-SA (Centro de Salud Cooperativa Universal, Centro de Salud San...

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