RESOLUCION MINISTERIAL, N° 506-2018-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Declaran en recuperación al recurso hidrobiológico choro y crean Comisión Sectorial de Trabajo Técnico-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 506-2018-PRODUCE

EmisorPRODUCE
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2018

Lima, 9 de noviembre de 2018

VISTOS: Los Oficios Nos. 439 y 599-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 0013-2018-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE-hgomezm de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, el Informe N° 380-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1435-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en adelante la LOPE, en su artículo 35 prescribe que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administrativa propia y están integradas a una entidad pública. Para otras funciones que no sean las anteriormente indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargar a grupos de trabajo.

Que, la LOPE, en su numeral 1 del artículo 36 dispone que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos, para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por Resolución Ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, en adelante el Reglamento, prescribe que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley...

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