RESOLUCION MINISTERIAL, N° 504 -2018-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Autorizan el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la Zona Norte - Centro del Perú-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 504 -2018-PRODUCE

Fecha de disposición09 Noviembre 2018
Fecha de publicación10 Noviembre 2018
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Lima, 9 de noviembre de 2018

VISTOS: El Oficio N° 535-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 396-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1433-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;

Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 535-2018-IMARPE/CD remite el “INFORME DE AVANCE SOBRE ESTADO ACTUAL DE LA POBLACIÓN DE ANCHOVETA EN LA REGIÓN NORTE-CENTRO Y DESARROLLO DEL PROCESO REPRODUCTIVO AL 05 DE NOVIEMBRE DE 2018”, el cual concluye, entre otros, que: i) “La estructura por tamaños de anchoveta presentó un rango comprendido, entre 6,5 y 17,0 cm LT. Entre Talara-Isla Lobos de Tierra (04°30’-06°30’S) estuvo conformada principalmente por ejemplares adultos con moda en 14,0 cm. Entre Pimentel-Huarmey (07°-10°S), presentó una mayor presencia de juveniles, con modas adultas en 14,5 cm y 15,0 cm y moda juvenil secundaria en 11,0 cm. Al sur de Huarmey se observó un cambio en la composición de las tallas, registrando modas entre 10-12 cm y frente a Pucusana se registró un pequeño núcleo de ejemplares de 4,5 a 6,5 cm”; ii) “Según la distribución de lances con anchoveta, la mayor disponibilidad se observó entre Salaverry-Chimbote, frente a Talara y al sur de Punta La Negra”; iii) “El Crucero de Estimación de la Biomasa Desovante de anchoveta 1808-09, efectuado entre Paita (°05’S) y Bahía Independencia (14°45’S), a bordo de los BICs José Olaya y Humboldt. en agosto - setiembre del 2018, estimó una biomasa desovante de 5,03 millones de toneladas, que indica un stock en estado saludable”; y, iv) “Los Indicadores reproductivos fracción desovante o índice de actividad de desove (FD o IAD), como el índice gonadosomático (IGS), obtenidos tanto en el Programa de seguimiento de la pesquería y el Crucero de Evaluación acústica 1809-11, muestran que la anchoveta del stock norte-centro, hacia finales de octubre, ha iniciado la declinación del período principal de desove”; por lo que recomienda: i) “Considerando que, los indicadores reproductivos de anchoveta en la región norte-centro...

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