ORDENANZA.Nº 255-2018-MDP y Acuerdo Nº 419.Régimen tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio 2019 en el distrito de Pucusana.SEPARATA ESPECIAL Viernes 9 de noviembre de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 255-2018-MDP RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS... -

Fecha de publicación09 Noviembre 2018
Fecha de disposición09 Noviembre 2018

Año de la consolidación del Mar de Grau

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUCUSANA

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 255-2018-MDP

Régimen tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio 2019 en el distrito de Pucusana

ACUERDO DE CONCEJO Nº 419

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

separata especial

Viernes 9 de noviembre de 2018

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 419

Lima, 27 de setiembre de 2018

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 27 de setiembre de 2018, el Oficio Nº 001-090-00009216 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 255-2018-MDP, que establece el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2019 en el Distrito de Pucusana,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 5 de abril de 2018, que sustituye a la Ordenanza N° 1533 y modificatorias, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000763, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional.

Que, la Ordenanza materia de ratificación mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2018, aprobado mediante la Ordenanza N° 238-2017/MDP, ratificada por Acuerdo de Concejo N°472 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado el 22 de diciembre de 2017, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio, previamente reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de junio de 2018 (1.08 %).

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 165-2018-MML/CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima;

ACORDÓ:

Artículo Primero Ratificar la Ordenanza Nº 255-2018-MDP, que establece el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2019 en el Distrito de Pucusana, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2018, reajustadas con el citado Índice de Precios al Consumidor.
Artículo Segundo El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2018, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Articulo Tercero Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web (www.sat.gob.pe), hará de conocimiento público el presente Acuerdo.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIO

Alcalde de Lima

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

ORDENANZA N° 255-2018-MDP

Pucusana, 6 de agosto de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Pucusana, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de Agosto de 2018;

VISTO: El Memorandum Nº 350-2018-GM-MDP, el Informe Nº 1150-2018-GAJ-MDP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 466-2018-GRAT-MDP de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, entre otros documentos, relacionados con el proyecto de Ordenanza que establece el Marco Legal y Disposiciones para el Régimen de los Arbitrios Municipales para el Año 2019; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de Reforma Nº 28607, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público;

Que, el Artículo 69º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, sustituido por el Artículo 24º del Decreto Legislativo 952, dispone que la determinación de las tasas deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, utilizándose de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. (…)”;

Que, acorde al Capítulo III de la Ordenanza Nº 2085-MML, que sustituye la Ordenanza Nº 1533.MML y sus modificatorias, que regula el procedimiento de ratificación de las Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima;

Que, con fecha 11 de Noviembre del 2017, se aprobó Ordenanza Nº 238-2017/MDP que establece el régimen tributario de los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Vías Publicas, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo; y la determinación de las Tasas para el año 2018 en el distrito; ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 472-MML del 07 de Diciembre de 2018 y publicados en el Diario Oficial El Peruano el 22 de Diciembre de 2018, cumpliendo con los requisitos de validez y vigencia;

Que, la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos (encargada de brindar los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) mediante Informe Nº 391 -2018/GGAYSP/MDP informa que los recursos que se les brinda actualmente, le es suficiente para prestar los servicios mencionados para el ejercicio 2019 con el mismo nivel de calidad. Así mismo, tomando en consideración la información alcanzada por la Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación, a través del Informe Nº 613 -2018-SGRTYR-GRAT/MDP, acerca del nivel de ejecución de los costos aprobados para los servicios municipales para el ejercicio 2018, se observa que dicha ejecución ha llegado a cubrir y superar todos los costos aprobados para el ejercicio 2018.

Que, teniendo en cuenta los informes en mención se propone la aplicación de la prórroga de los costos y tasas aprobadas para el ejercicio 2018 más el Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado al mes Junio del presente ejercicio (1.08%) de Lima Metropolitana aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 195-2018-INEI publicada en el diario oficial El Peruano el 01.07.18; ya que se espera que los costos no superen el índice inflacionario proyectado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI;

Que, estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de sus facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNANIME de los Señores Regidores y asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA Y REAJUSTA CON EL IPC ACUMULADO A JUNIO DEL 2018 PARA EL EJERCICIO 2019, LOS COSTOS Y TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO, ESTABLECIDOS EN LA ORDENANZA Nº 238-2017/MDP, EN EL DISTRITO DE PUCUSANA

Articulo Primero MARCO LEGAL APLICABLE

APLICASE, para el...

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