ORDENANZA, Nº 289-MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA - Ordenanza de beneficio tributario y no tributario a favor de contribuyentes y/o administrados en el distrito-ORDENANZA-Nº 289-MDC

EmisorMUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2018

Ordenanza de beneficio tributario y no tributario a favor de contribuyentes y/o administrados en el distrito

ORDENANZA Nº 289-MDC

Cieneguilla, 29 de octubre del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CIENEGUILLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIENEGUILLA

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 189-2018-MDC/GATR, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Proveído Nº 159-2018-MDC/GM, de Gerencia Municipal, Informe Nº 263-2018-MDC/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el cual se remite el proyecto de Ordenanza Beneficio Tributario y No Tributario, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe Nº 189-2018-MDC/GATR, de fecha 18 de octubre de 2018, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite a la Gerencia Municipal, para su evaluación y trámite, el proyecto de Ordenanza de Beneficio Tributario y No Tributario, con la finalidad de promover y establecer beneficios tributarios que conduzcan al contribuyente y/o administrado al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas correspondientes a los años 1998 al 2018;

Que, mediante el Informe Legal Nº 263-2018-MDC/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión en el sentido de que resulta Procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que establece Beneficio Tributario y No Tributario, el mismo que debe ser puesto a consideración del Concejo Municipal para su deliberación y eventual aprobación, de acuerdo al numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

Que, contando con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la conformidad de la Gerencia Municipal, y lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y lo estipulado en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO

Y NO TRIBUTARIO

Artículo Primero DEL OBJETO

La presente Ordenanza concede un régimen de incentivos tributarios y no tributarios en la jurisdicción de Cieneguilla a favor de los contribuyentes y/o administrados por los...

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