RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0480-2018-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Autorizan transferencia financiera al Ministerio Público, destinada a atender el pago de asignación económica a favor de colaboradores eficaces-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0480-2018-JUS

Fecha de disposición05 Noviembre 2018
Fecha de publicación06 Noviembre 2018

Lima, 5 de noviembre de 2018

VISTOS, el Oficio Nº 4137-2018-JUS/PRONABI-CE de la Coordinadora Ejecutiva del Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI; el Oficio Nº 2780-2018-JUS/OGPM-OPRE de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, los Informes Nºs. 1126 y 1165-2018-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal i) del artículo 8 de la derogada Ley Nº 28476 “Ley del Fondo Especial de Administración del dinero obtenido ilícitamente en perjuicio del Estado”, estableció que uno de los destinos del FEDADOI, era instituir un sistema de recompensas para las personas que estando imputadas o no, dentro de los supuestos delictivos contenidos en la Leyes Nºs. 27378 y 27379, hubieran proporcionado o estén proporcionando información veraz, oportuna y determinante y/o aportando medios probatorios necesarios para el descubrimiento y sanción de dichos delitos. Asimismo, se aplicará este sistema a las personas que hubieran colaborado o estén colaborando para facilitar la captura de líderes subversivos;

Que, asimismo, el artículo 2 del Reglamento de la derogada Ley Nº 28476, estableció que el FEDADOI era el encargado de recibir y disponer del dinero proveniente de actividades ilícitas en agravio del Estado vinculadas con los supuestos previstos en los artículos 1 de las Leyes Nº 27378, Ley que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada; y, 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares;

Que, el artículo 1 de la derogada Ley 27378, modificado por la Única Disposición Modificatoria de la Ley N° 29542, estableció como objeto de dicha Ley regular los beneficios por colaboración eficaz ofrecida por las personas relacionadas con la comisión de diversos delitos, entre ellos, los perpetrados por organizaciones criminales y de terrorismo, precisándose que también comprende a quien haya participado en la comisión de otros delitos distintos de los antes mencionados y se presente al Ministerio Público, colabore activamente con la autoridad pública y proporcione información eficaz sobre los delitos mencionados en dicha norma;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1104 se modificó la Legislación sobre Pérdida de Dominio y se creó la Comisión Nacional de Bienes Incautados CONABI, como responsable de recibir, registrar, administrar y disponer de los bienes incautados, decomisados y declarados en pérdida de dominio por la comisión de los delitos señalados en el numeral 2.2 del artículo 2 del citado Decreto Legislativo, en agravio del Estado;

Que, el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1104, determinó que la CONABI asume el objeto, bienes, presupuesto y competencias del Fondo Especial de Administración de Dinero obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI;

Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1104, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2012-PCM, estableció que las obligaciones a cargo del desactivado Fondo Especial de Administración de Dinero obtenido Ilícitamente...

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