RESOLUCION, Nº 1326-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pablo, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto-RESOLUCION-Nº 1326-2018-JNE
Fecha de disposición | 03 Noviembre 2018 |
Fecha de publicación | 03 Noviembre 2018 |
Expediente Nº ERM.2018019826
SAN PABLO - MARISCAL RAMÓN CASTILLA -
LORETO
JEE MARISCAL RAMÓN CASTILLA
(ERM.2018003201)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edgar David Alvarado Gutiérrez, personero legal titular de la organización política Movimiento Integración Loretana, en contra de la Resolución Nº 00129-2018-JEE-MRCA/JNE, de fecha 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Juan Manuel Hernández Zumaeta candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pablo, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 00090-2018-JEE-MRCA/JNE, de fecha 25 de junio de 2018 (fojas 140 a 142), el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla (en adelante, JEE), admitió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pablo, presentada por la organización política Movimiento Integración Loretana.
Posteriormente, a través de la Resolución Nº 00129-2018-JEE-MRCA/JNE, de fecha 4 de julio de 2018 (fojas 158 a 161), el JEE declaró la nulidad parcial de la Resolución Nº 00090-2018-JEE-MRCA/JNE, únicamente respecto de la admisión del candidato a alcalde Juan Manuel Hernández Zumaeta; y, en consecuencia, declaró improcedente la admisión del mencionado candidato en virtud de los siguientes considerandos:
a. Juan Manuel Hernández Zumaeta declaró, en su hoja de vida, contar con antecedentes penales al haber sido sentenciado por el delito de peculado de uso, lo cual no fue advertido en la Resolución Nº 00090-2018-JEE-MRCA/JNE.
b. La condición de rehabilitado del candidato no lo exime de encontrarse dentro del impedimento contenido en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).
El 7 de julio de 2018 (fojas 189 a 193), Edgar David Alvarado Gutiérrez, personero legal titular de la organización política Movimiento Integración Loretana, dentro del plazo legal establecido, interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Juan Manuel Hernández Zumaeta, exponiendo que:
a. El impedimento contenido en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, debe ser interpretado de manera restrictiva, por ser una norma que restringe derechos. En este sentido, la mencionada norma no alcanza a todos los tipos de peculado, sino específicamente al tipo de peculado doloso.
b. Al interpretar el impedimento contenido en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, debe tenerse en cuenta que está proscrita la interpretación analógica.
CONSIDERANDOS
De los impedimentos para postular
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El artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, establece que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato que se encuentre incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, e, f, g y h, de la LEM; cabe precisar que los literales g y h fueron incorporados a través de la Ley Nº 30717, publicada el 9 de enero de 2018, cuyo texto señala lo siguiente:
No pueden ser candidatos en las elecciones...
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