RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 147-2018-COFOPRI/DE, ORGANISMOS EJECUTORES, ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL - Aprueban 'Directiva que establece las normas para el tratamiento de contingencia “A” (Titular Ausente) de predios individuales, en el marco de lo dispuesto por la segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal”-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 147-2018-COFOPRI/DE
Emisor | ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL |
Fecha de la disposición | 23 de Octubre de 2018 |
Lima, 23 de octubre de 2018
VISTOS, el Memorándum 1927-2018-COFOPRI/DFIND del 27 de setiembre de 2018, emitido por la Dirección de Formalización Individual; el Informe Nº 090-2018-COFOPRI/DND del 15 de octubre de 2018, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo; el Memorándum Nº 1534-2018-COFOPRI/OPP del 22 de octubre de 2018, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; así como, el Informe Nº 515-2018-COFOPRI/OAJ del 22 de octubre de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, en adelante COFOPRI; conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos;
Que, según lo establecido en la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos y sus respectivas modificaciones, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI asume, de manera excepcional, las funciones de ejecución del proceso de formalización a que se refiere el Título I de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos;
Que, con Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI como instrumento de gestión institucional que organiza la estructura orgánica de la Entidad, conteniendo las funciones generales de ésta y las específicas de cada uno de sus Órganos y Unidades Orgánicas, y que establece en su artículo 9 y el literal f) del artículo 10 que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI, quien tiene la función de emitir resoluciones administrativas de su competencia;
Que, la segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal; establece que: “Los predios individuales que forman parte de posesiones informales formalizadas, que mantiene una condición reiterada de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba