RESOLUCION, Nº 1267-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Pedro Vilca Apaza, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno-RESOLUCION-Nº 1267-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2018

Expediente Nº ERM.2018020958

PEDRO VILCA APAZA - SAN ANTONIO DE PUTINA - PUNO

JEE SAN ANTONIO DE PUTINA (ERM.2018016755)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jhony Medina Coila, personero legal titular de la organización política Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo, en contra de la Resolución Nº 00209-2018-JEE-SAPU/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Sixto Justo Escarcena Cahui para el Concejo Distrital de Pedro Vilca Apaza, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 00209-2018-JEE-SAPU/JNE (fojas 139 a 142), el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Sixto Justo Escarcena Cahui de la organización política Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo para el Concejo Distrital de Pedro Vilca Apaza, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, al no cumplir con subsanar las omisiones advertidas mediante las Resoluciones Nº 00050-2018-JEE-SAPU/JNE (fojas 59 a 62) y Nº 00192-2018-JEE-SAPU/JNE (fojas 133 a 135), respecto al candidato a regidor Sixto Justo Escarcena Cahui, al considerar que los documentos presentados para acreditar que domicilia en el distrito al que postula, por lo menos por dos (2) años consecutivos, no han sido expedidos por las autoridades competentes.

En su recurso de apelación (fojas 150 a 155), la organización política argumentó que ha cumplido con acreditar el domicilio por dos (2) años consecutivos del mencionado candidato a regidor mediante la presentación de su constancia de trabajo y certificado de domicilio.

Asimismo, la organización política presentó, como anexos, la Resolución Directoral Nº 0328 -2015, emitida por la UGEL de San Antonio de Putina, y tres (3) contratos de arrendamiento, con lo cual pretendería complementar los medios probatorios presentados en los actuados, a fin de que se admita su solicitud de inscripción.

CONSIDERANDOS

  1. Conforme a lo señalado en el artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde...

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