RESOLUCION, Nº 146-2018-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Deniegan Licencia Institucional a la Universidad Peruana de Integración Global S.A.C. para ofrecer servicio educativo superior universitario en el territorio nacional-RESOLUCION-Nº 146-2018-SUNEDU/CD

Fecha de publicación30 Octubre 2018
Fecha de disposición29 Octubre 2018

Lima, 29 de octubre de 2018

  1. VISTOS:

    La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 20220-2016-SUNEDU-TD, presentada el 15 de agosto de 2016, por la Universidad Peruana de Integración Global S.A.C1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 032-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal Nº 332-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

  2. CONSIDERANDO:

    II.1 Antecedentes normativos

    Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

    Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;

    Que, el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, establece que la Dirección de Licenciamiento es el órgano de línea responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudios en los que se preste el servicio educativo superior universitario;

    Que, el artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión es el órgano de línea, encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de condiciones básicas de calidad, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos, así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda;

    Que, mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2;

    Que, el 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprueba disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las Universidades;

    Que, dicha resolución aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017;

    Que, de acuerdo al numeral 12.4 del artículo 12 del referido reglamento, la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, PDA) tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de CBC;

    Que, el 11 de septiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado;

    Que, el artículo 1 del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, establece que su objeto y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de condiciones básicas de calidad;

    Que, los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio, encontrándose la universidad en proceso de cese impedida de convocar a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir y/o matricular nuevos estudiantes;

    Que, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen al cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria; encontrándose impedidas las universidades en proceso de cese de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo;

    Que, al basarse dicho Reglamento en los principios de interés superior del estudiante, de continuidad de estudios y de calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; así como dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Dirección de Supervisión;

    Que, el 11 de septiembre de 2018, se publicó también en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 112-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento de fusión, trasformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y escuelas de posgrado;

    Que, el artículo 1 del Reglamento citado en el párrafo anterior, señala que el mismo tiene por objeto y finalidad establecer las reglas y criterios aplicables al ejercicio de las competencias de la Sunedu en relación con las operaciones de fusión, transformación, escisión y otras formas de reorganización, así como la disolución y/o liquidación que realicen las universidades privadas y/o escuelas de posgrado;

    Que, dicho Reglamento resulta aplicable a las Universidades Privadas y Escuelas de Posgrado creadas en el marco del Decreto Legislativo Nº 882, que cuenten con licencia institucional otorgada por la Sunedu, que se encuentren en proceso de licenciamiento, o a las que se les haya denegado o cancelado la licencia institucional;

    Que, adicionalmente, el 24 de diciembre de 2015, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos3, cuyo objeto recae en normar el procedimiento para la obligatoria inscripción de diplomas otorgados por las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, de conformidad con la Ley Universitaria;

    Que, de...

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