RESOLUCION, Nº 1085-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de regidores para el Concejo Distrital de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco-RESOLUCION-Nº 1085-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2018

Expediente Nº ERM.2018018281

OROPESA - QUISPICANCHI - CUSCO

JEE QUISPICANCHI (ERM.2018008729)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Moisés Ramos Villares, personero legal alterno de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00065-2018-JEE-QSPI/JNE, del 20 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rubén Quispe Sánchez, al cargo de Regidor Distrital 4, y de Olga Baca Cipriani como candidata al cargo de regidor 5, para el Concejo Distrital de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018 (fojas 1), el personero legal alterno de la organización política Democracia Directa solicitó al Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

Por Resolución Nº00065-2018-JEE-QSPI/JNE, del 21 de junio de 2018, el JEE resolvió, entre otros, declarar improcedente la inscripción de Rubén Quispe Sánchez y de Olga Baca Cipriani, como candidatos a regidores en los puestos 4 y 5, respectivamente, para el Concejo Distrital de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por considerar que dichas candidaturas se encuentran incursas en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, inciso e, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, (en adelante, LEM), al no haber adjuntado el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber que los habilitaría para participar en las ERM 2018, en su condición de trabajadores del Estado, en consecuencia, no cumplirían con lo establecido en el artículo 29, numeral 29.2, literal e, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento).

Con fecha 24 de junio de 2018 (fojas 22 a 24), el personero legal alterno de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00065-2018-JEE-QSPI/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) El candidato Rubén Quispe Sánchez, no se encuentra inmerso en la causal de impedimento invocada por el JEE, toda vez que su condición no es la de servidor o funcionario del Estado, sino la de oficial (albañil) de construcción civil, en la obra que ejecuta el Gobierno Regional de Cusco, siendo su contrato de carácter provisional y sujeto bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada de la Construcción, por lo que no se encontraría incurso en el...

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