DECRETO SUPREMO, N° 006-2018-MINCETUR, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje; y establece las sanciones aplicables - Ley N° 28868 y deroga el capítulo que regula la visita de supervisión contenida en los Reglamentos de Prestadores de Servicios Turísticos-DECRETO SUPREMO-N° 006-2018-MINCETUR
Emisor | COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO |
Fecha de la disposición | 23 de Octubre de 2018 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, señala que es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, fiscalizando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia;
Que, mediante Ley N° 28868 se faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, cuyo Reglamento fue aprobado a través del Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR;
Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece el marco general para el desarrollo y regulación de la actividad turística, precisando en su artículo 27 que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de la actividad de los turistas, estableciendo en su Anexo N° 1, una lista de prestadores de servicios turísticos;
Que, la Ley N° 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad, establece en su artículo 4 que los prestadores de servicios turísticos también incurren en infracción sancionable con la cancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas cuando promuevan y/o permitan la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en sus establecimientos o cuando no denuncian ante la autoridad competente todo hecho vinculado con la explotación sexual comercial infantil y cualquier otro ilícito penal del cual tomen conocimiento en el desarrollo de su actividad, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar;
Que, con Decreto Supremo Nº 004-2016-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2017-MINCETUR, que establece las disposiciones para la clasificación y operación de las agencias de viajes y turismo; y dispone en su artículo 3 la derogación del Decreto Supremo N° 026-2004-MINCETUR, norma que aprobó el anterior Reglamento de Agencia de Viajes y Turismo;
Que, con Decreto Supremo Nº 005-2016-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura, que establece las disposiciones para la seguridad en la prestación del servicio de turismo de aventura, a través de las Agencias de Viajes y Turismo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2016- MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Canotaje Turístico, modificado por el Decreto Supremo N° 011- 2017-MINCETUR, que establece diversas disposiciones administrativas que regulan la actividad de canotaje turístico, realizado a través de las Agencias de Viajes y Turismo debidamente autorizadas por el Órgano Competente y dispone, en su artículo 3, la derogación del Reglamento de Canotaje Turístico aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2008-MINCETUR;
Que, ante la aprobación de los citados cuerpos normativos, corresponde incorporar en el Reglamento de la Ley N° 28868, la escala de conductas infractoras y sanciones aplicables a los prestadores de servicios turísticos que incumplan o contravengan con las disposiciones contenidas en los Reglamentos de Agencias de Viajes y Turismo, Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura y Canotaje Turístico;
Que, de otro lado, la Tercera Disposición Transitoria del referido Reglamento establece que la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, o la que haga sus en el MINCETUR, se constituye en la autoridad competente para sancionar a los prestadores de servicios turísticos que incumplan con sus Reglamentos en el ámbito de Lima Metropolitana hasta que la Municipalidad Metropolitana de Lima cumpla con los requisitos y procedimientos para la transferencia de funciones en materia de turismo, de conformidad con las normas sobre descentralización vigentes;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, se modificaron, entre otros, los artículos 230 y 234 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificándose el Principio de Razonabilidad y en consecuencia, los criterios de graduación para la aplicación de sanciones; asimismo, se establece que las entidades de la administración pública que cuentan con potestad...
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