DECRETO SUPREMO, Nº 005-2016-MINCETUR, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Aprueban el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura-DECRETO SUPREMO-Nº 005-2016-MINCETUR

Fecha de disposición11 Junio 2016
Fecha de publicación11 Junio 2016
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, señala que éste es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, teniendo entre sus funciones el establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia;

Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística, asimismo dispone en su artículo 5 que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene entre sus funciones el promover la formulación de normas, entre otros temas, sobre la seguridad integral de los turistas;

Que, el artículo 27º de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas; estableciendo en el literal j) de su Anexo Nº 1, que son prestadores turísticos los que realizan, entre otros, los servicios de turismo aventura, ecoturismo o similares;

Que, actualmente nuestro ordenamiento jurídico nacional y sectorial no contemplan una norma que regule las medidas de seguridad para el desarrollo de la actividad de turismo de aventura, ecoturismo o similares;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en su condición de organismo rector del Sector Turismo y en cumplimiento de sus funciones ha considerado necesaria la elaboración de un Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio de Turismo de Aventura, a fin de establecer las disposiciones administrativas para la seguridad en la prestación de dicho servicio a través de las Agencias de Viajes y Turismo;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2015-MIN CETUR;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébese el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura, que consta de seis (06) capítulos, treinta y un (31) artículos, siete (07) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria.

Artículo 2 Aprobación de Formatos y otros documentos

Autorícese al Viceministerio de Turismo a aprobar los formatos y otros documentos que hacen referencia en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3 Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

MAGALI SILVA VELARDE ÁLVAREZ

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

REGLAMENTO DE SEGURIDAD

PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO

TURÍSTICO DE AVENTURA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento establece las disposiciones administrativas para la seguridad en la prestación del servicio de turismo de aventura, a través de las Agencias de Viajes y Turismo debidamente autorizadas por el Órgano Competente.

Artículo 2 Definiciones

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se tendrá en consideración las siguientes definiciones:

  1. Agencia de Viajes y Turismo: Persona natural o jurídica que se dedica en forma exclusiva al ejercicio de actividades de organización, mediación, coordinación, promoción, asesoría y ventas de servicios turísticos, de acuerdo a su clasificación, pudiendo utilizar medios propios o contratados para la prestación de los mismos.

  2. Certificado de Autorización: Documento otorgado por el Órgano Competente, que autoriza a la Agencia de Viajes y Turismo a prestar el servicio de turismo de aventura en la o las modalidades y lugares expresamente establecidos.

  3. Certificado de Competencias Laborales: Documento otorgado por la Entidad Autorizada del Sector competente, que acredita que la persona natural cuenta con las competencias necesarias para conducir y asistir al turista durante el desarrollo del servicio de turismo de aventura en la modalidad respectiva.

  4. Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados: Directorio que comprende únicamente a aquellos prestadores de servicios que realizan actividades turísticas que son materia de calificación, clasificación, categorización, certificación o cualquier otro proceso de evaluación similar a cargo del Órgano Competente en materia turística. Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo publicar en el Directorio Nacional a los Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, en base a la información que para tal efecto deben proporcionar los Gobiernos Regionales.

  5. Equipo de primeros auxilios: Equipo que cuenta con recursos básicos para prestar un primer auxilio a los turistas que hacen uso del servicio de turismo de aventura. Su contenido mínimo será aprobado por el Viceministerio de Turismo.

  6. Inspector: Servidor público del Órgano Competente que desarrolla las acciones de verificación y supervisión previstas en el presente Reglamento.

  7. Manual Interno de Operación: Documento que describe la forma en que se prestará la o las modalidades de turismo de aventura, el personal especializado y equipamiento necesario para prestar el servicio, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. El Manual Interno de Operación se presentará de acuerdo al formato aprobado por el Viceministerio de Turismo.

  8. Programa de Manejo de Riesgos y Atención de Emergencias: Documento que identifica las situaciones y riesgos de cada modalidad de turismo de aventura, las acciones que se seguirán para controlar y reducir la posibilidad de daño a los turistas, así como las acciones para la atención de emergencias, el cual deberá ser elaborado y presentado por la Agencia de Viajes y Turismo que pretenda prestar el servicio de Turismo de Aventura al Órgano Competente.

    El Programa de Manejo de Riesgos y Atención de Emergencias se presentará de acuerdo al formato aprobado por el Viceministerio de Turismo.

  9. Programa de Mantenimiento de Equipos: Documento que lista los equipos a ser utilizados para el desarrollo de cada modalidad de turismo de aventura, instrucciones de uso, periodicidad y frecuencia de su mantenimiento, el cual deberá ser elaborado y presentado por la Agencia de Viajes y Turismo que pretenda prestar el servicio de Turismo de Aventura al Órgano Competente.

    El Programa de Mantenimiento de Equipos se presentará de acuerdo al formato aprobado por el Viceministerio de Turismo.

  10. Registro de Incidentes y/o Accidentes: Registro elaborado por la Agencia de Viajes y Turismo que pretenda prestar el servicio de turismo de aventura, en el que da cuenta de los incidentes y/o accidentes ocurridos durante la prestación del servicio. Es de libre acceso al turista y se presentará de acuerdo al formato aprobado por el Viceministerio de Turismo.

  11. Turismo de aventura: Actividad realizada por los turistas para explorar nuevas experiencias en espacios naturales o escenarios al aire libre, que implica un cierto grado de riesgo, así como de destreza y esfuerzo físico.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

FUNCIONES DEL ÓRGANO COMPETENTE

Artículo 3 Órgano Competente

Los Órganos Competentes para la aplicación del presente Reglamento son las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales o quienes hagan sus veces dentro del ámbito de su competencia administrativa; y en el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Órgano que ésta designe para tal efecto.

Artículo 4 Funciones del Órgano Competente

Corresponden al Órgano Competente, las siguientes funciones:

  1. Identificar y autorizar los lugares donde se desarrollarán la o las modalidades de turismo de aventura, en sus respectivos ámbitos;

  2. Otorgar la Autorización para prestar el servicio de turismo de aventura a las Agencias de Viajes y Turismo;

  3. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y aplicar las sanciones que correspondan por su incumplimiento;

  4. Supervisar las instalaciones e infraestructura utilizada en el desarrollo de cada modalidad de turismo de aventura, en las modalidades que se requiera.

  5. Llevar y mantener actualizado el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados;

  6. Emitir Directivas complementarias en el marco de lo establecido en el presente Reglamento, las cuales serán aprobadas previa opinión favorable del MINCETUR;

  7. Difundir las disposiciones del presente Reglamento, así como otras normas aplicables, en coordinación y con el apoyo de las asociaciones representativas del Sector Turismo;

  8. Desarrollar actividades, programas y proyectos orientados a promover la competitividad y calidad en la prestación del servicio de turismo de aventura, considerando los objetivos y estrategias establecidas por el MINCETUR a través del Plan Nacional de Calidad Turística – CALTUR, en coordinación con las asociaciones representativas regionales o nacionales, legalmente...

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