ORDENANZA.Nº 554-MDJM y Acuerdo Nº 412.Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana para el ejercicio 2019.SEPARATA ESPECIAL Sábado 20 de octubre de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA ORDENANZA Nº 554-MDJM ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDU... -
Emisor | nil |
Fecha de la disposición | 20 de Octubre de 2018 |
Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional
MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 412
Ordenanza Nº 554-MDJM
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL EJERCICIO 2019
separata especial
de octubre de 2018
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 412
Lima, 27-9-18
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 27 de setiembre de 2018, el Oficio Nº 001-090-00009207 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 554-MDJM, que establece el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana del ejercicio 2019 en el Distrito de Jesús Maria, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 5 de abril de 2018, que sustituye a la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000757, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional.
Que, la Ordenanza materia de ratificación mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2018, aprobado mediante la Ordenanza Nº 539-MDJM ratificada por Acuerdo de Concejo Nº470 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado el 24 de diciembre de 2017, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio, previamente reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de junio de 2018 (1.08 %).
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 158-2018-MML/CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima;
ACORDÓ:
La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
ORDENANZA Nº 554-MDJM
Jesús María, 25 de julio de 2018
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS
DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES
Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL EJERCICIO 2019
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA
VISTO: El Dictamen Conjunto N° 010-2018-MDJM-CEPP/CAJ de la Comisión de Economía Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos mediante el cual somete a consideración del Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza que regula la Tasa de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el Ejercicio 2019, y, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de Reforma Nº 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza N° 539-MDJM, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 470 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas en el diario oficial “El Peruano” con fecha 24 de diciembre de 2017; se aprueba el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales para el ejercicio 2018;
Que, de conformidad con el artículo 69°-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, las municipalidades distritales pueden determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por dichos conceptos al 1° de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor, vigente en la capital o departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal;
Que, el literal b) del artículo 8° de la Ordenanza N° 2085-MML, que regula el Proceso de ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la provincia de Lima, establece que en caso que la Municipalidad Distrital reajuste sus costos y tasas, éstas no deberán exceder el porcentaje de variación del IPC fijado por el INEI, aplicable a Lima Metropolitana;
Que, a efectos de seguir brindando los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo de forma eficiente, y con el fin de evitar un incremento en el monto de los arbitrios municipales, generando así un clima de estabilidad tributaria entre los vecinos del distrito de Jesús María, es necesario aplicar para el ejercicio 2019, lo señalado en el Art. 69° - B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, reajustando el monto de los arbitrios considerados para el ejercicio 2018 con la variación del Índice de Precios al Consumidor a mayo del presente año, contándose para ello con los informes favorables de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas (Informe Nº 049-2018-MDJM-GATR), y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil (Informe Nº 386-2018-MDJM-GAJRC);
De conformidad con los artículos 9, incisos 8) y 9); así como 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF; el Concejo Municipal de Jesús María aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA
Aplíquese para el ejercicio 2019 lo dispuesto en la Ordenanza N° 539-MDJM, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 470 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas en el diario oficial “El Peruano” con fecha 24 de diciembre de 2017.
Establézcase que para el ejercicio 2019, los costos y las tasas establecidas en la Ordenanza N° 539-MDJM, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 470 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas en el diario oficial “El Peruano” con fecha 24 de diciembre de 2017, serán reajustados con la variación acumulada del Índice de Precio al Consumidor de Lima Metropolitana a junio de 2018, el mismo que asciende a 1.08% de conformidad a la Resolución Jefatural N° 195-2018-INEI, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 01 de julio de 2018.
Apruébese el Informe Técnico Financiero que da cuenta del sustento para el mantenimiento de las tasas por los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, y de la ejecución del gasto, así como el cuadro de tasas aplicables y la estimación de ingresos para el ejercicio 2019; el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.
La presente Ordenanza y el anexo que la integra, entrará en vigencia el 1° de enero de 2019, previa publicación de ésta en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con el texto completo del Acuerdo de Concejo Metropolitano de Lima que la ratifique.
La Municipalidad de Jesús María publicará el íntegro de la presente Ordenanza, así como el Acuerdo de Concejo que la ratifica, en su portal institucional (www.munijesusmaria.gob.pe); sin perjuicio de la citada publicación, la presente ordenanza será publicada en la página web del Servicio de Administración Tributaria – SAT – de Lima (www.sat.gob.pe).
Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas...
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