ORDENANZA.Nº 554-MDJM y Acuerdo Nº 412.Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana para el ejercicio 2019.SEPARATA ESPECIAL Sábado 20 de octubre de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA ORDENANZA Nº 554-MDJM ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDU... -

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Fecha de la disposición20 de Octubre de 2018

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Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 412

Ordenanza Nº 554-MDJM

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL EJERCICIO 2019missing image file

separata especial

de octubre de 2018

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 412

Lima, 27-9-18

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 27 de setiembre de 2018, el Oficio Nº 001-090-00009207 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 554-MDJM, que establece el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana del ejercicio 2019 en el Distrito de Jesús Maria, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 5 de abril de 2018, que sustituye a la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000757, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional.

Que, la Ordenanza materia de ratificación mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2018, aprobado mediante la Ordenanza Nº 539-MDJM ratificada por Acuerdo de Concejo Nº470 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado el 24 de diciembre de 2017, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio, previamente reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de junio de 2018 (1.08 %).

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 158-2018-MML/CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima;

ACORDÓ:

Artículo Primero Ratificar la Ordenanza Nº 554-MDJM, que establece el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana del ejercicio 2019 en el Distrito de Jesús Maria, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2018, reajustadas con el citado Índice de Precios al Consumidor.
Artículo Segundo El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2018, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Artículo Tercero Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web (www.sat.gob.pe), hará de conocimiento público el presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIO

Alcalde de Lima

ORDENANZA Nº 554-MDJM

Jesús María, 25 de julio de 2018

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS

DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES

Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL EJERCICIO 2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA

VISTO: El Dictamen Conjunto N° 010-2018-MDJM-CEPP/CAJ de la Comisión de Economía Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos mediante el cual somete a consideración del Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza que regula la Tasa de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el Ejercicio 2019, y, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de Reforma Nº 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza N° 539-MDJM, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 470 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas en el diario oficial “El Peruano” con fecha 24 de diciembre de 2017; se aprueba el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales para el ejercicio 2018;

Que, de conformidad con el artículo 69°-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, las municipalidades distritales pueden determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por dichos conceptos al 1° de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor, vigente en la capital o departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal;

Que, el literal b) del artículo 8° de la Ordenanza N° 2085-MML, que regula el Proceso de ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la provincia de Lima, establece que en caso que la Municipalidad Distrital reajuste sus costos y tasas, éstas no deberán exceder el porcentaje de variación del IPC fijado por el INEI, aplicable a Lima Metropolitana;

Que, a efectos de seguir brindando los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo de forma eficiente, y con el fin de evitar un incremento en el monto de los arbitrios municipales, generando así un clima de estabilidad tributaria entre los vecinos del distrito de Jesús María, es necesario aplicar para el ejercicio 2019, lo señalado en el Art. 69° - B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, reajustando el monto de los arbitrios considerados para el ejercicio 2018 con la variación del Índice de Precios al Consumidor a mayo del presente año, contándose para ello con los informes favorables de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas (Informe Nº 049-2018-MDJM-GATR), y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil (Informe Nº 386-2018-MDJM-GAJRC);

De conformidad con los artículos 9, incisos 8) y 9); así como 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF; el Concejo Municipal de Jesús María aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO MARCO LEGAL

Aplíquese para el ejercicio 2019 lo dispuesto en la Ordenanza N° 539-MDJM, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 470 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas en el diario oficial “El Peruano” con fecha 24 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO DETERMINACIÓN DEL COSTO Y LAS TASAS DE LOS ARBITIROS MUNICIPALES

Establézcase que para el ejercicio 2019, los costos y las tasas establecidas en la Ordenanza N° 539-MDJM, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 470 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas en el diario oficial “El Peruano” con fecha 24 de diciembre de 2017, serán reajustados con la variación acumulada del Índice de Precio al Consumidor de Lima Metropolitana a junio de 2018, el mismo que asciende a 1.08% de conformidad a la Resolución Jefatural N° 195-2018-INEI, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 01 de julio de 2018.

ARTÍCULO TERCERO APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO FINANCIERO

Apruébese el Informe Técnico Financiero que da cuenta del sustento para el mantenimiento de las tasas por los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, y de la ejecución del gasto, así como el cuadro de tasas aplicables y la estimación de ingresos para el ejercicio 2019; el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.

ARTÍCULO CUARTO VIGENCIA DE LA NORMA

La presente Ordenanza y el anexo que la integra, entrará en vigencia el 1° de enero de 2019, previa publicación de ésta en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con el texto completo del Acuerdo de Concejo Metropolitano de Lima que la ratifique.

ARTÍCULO QUINTO PUBLICACIÓN

La Municipalidad de Jesús María publicará el íntegro de la presente Ordenanza, así como el Acuerdo de Concejo que la ratifica, en su portal institucional (www.munijesusmaria.gob.pe); sin perjuicio de la citada publicación, la presente ordenanza será publicada en la página web del Servicio de Administración Tributaria – SAT – de Lima (www.sat.gob.pe).

ARTÍCULO SEXTO FACULTADES REGLAMENTARIAS

Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas...

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