DECRETO DE ALCALDIA, Nº 016-2018-MDJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA - Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 558-MDJM que establece facilidades para el pago anual y adelantado de tributos municipales-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 016-2018-MDJM

EmisorMUNICIPALIDAD DE JESAS MARAA
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2018

Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 558-MDJM que establece facilidades para el pago anual y adelantado de tributos municipales

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 016-2018-MDJM

Jesús María, 17 de octubre de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS

MARÍA

VISTOS: Los Informes N° 155 y 157-2018-MDJM-GATR-SRTEC de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva, el Informe N° 084 y 086-2018-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 570-2018-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 957-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipales – Ley N° 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía;

Que, mediante Ordenanza N° 558-MDJM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 9 de setiembre de 2018, modificada por Decreto de Alcaldía N° 014-2018-MDJM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 28 de septiembre de 2018, se establece un régimen de descuentos especiales por obligaciones tributarias de los contribuyentes que no mantienen adeudos tributarios por periodos anteriores al 2018. Asimismo esta norma otorga beneficios extraordinarios para contribuyentes con deudas de ejercicios anteriores, sin importar el estado de cobranza de las mismas, que previamente cumplan con el pago del Impuesto Predial del presente ejercicio fiscal, estableciéndose como fecha de vencimiento el 19 de octubre de 2018;

Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicha ordenanza, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe la prórroga de su vigencia;

Que, mediante los informes de vistos, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva solicita la prórroga de la vigencia de la acotada ordenanza, considerándolo necesario para dar las facilidades del caso a los...

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