ORDENANZA, Nº 558-MDJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA - Ordenanza que establece facilidades para el pago anual y adelantado de los tributos municipales-ORDENANZA-Nº 558-MDJM

EmisorMUNICIPALIDAD DE JESAS MARAA
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2018

Ordenanza que establece facilidades para el pago anual y adelantado de los tributos municipales

ORDENANZA Nº 558-MDJM

Jesús María, 6 de septiembre de 2018

El CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO

DE JESÚS MARÍA

VISTOS: En Sesión Ordinaria Nº 19 de la fecha; el Informe Nº 128-2018-MDJM-GATR-SRTEC de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, el Informe Nº 067-2018-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 478-2018-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum Nº 396-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto Nº 014--2018-MDJM-CEPP/CAJ de la Comisión de Economía Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas; las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la referida norma constitucional;

Que, conforme a lo establecido por artículo 195º numeral 4) y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, así como con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas (arbitrios, licencias y derechos municipales), así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;

Que, mediante documento de vistos, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva señala que es necesario incentivar el pago de deudas tributarias de periodos vencidos antes de la vigencia de la presente ordenanza, otorgando beneficios tributarios; en ese sentido, encuentra necesario estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes morosos;

Que, con documento de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas concluye que se debe otorgar los beneficios tributarios a las deudas tributarias de periodos vencidos, a fin de incentivar su pago voluntario por parte de los contribuyentes morosos; por lo que, eleva el proyecto correspondiente.

Que, mediante Informe de vistos, la...

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