RESOLUCION, Nº 0013-2018-AU-UNE, ORGANOS AUTONOMOS, INSTITUCIONES EDUCATIVAS - Declaran la vacancia del Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle-RESOLUCION-Nº 0013-2018-AU-UNE

EmisorINSTITUCIONES EDUCATIVAS
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2018

Declaran la vacancia del Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN

Enrique Guzmán y Valle

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0013-2018-AU-UNE

Chosica, 1 de octubre del 2018

VISTA la moción presentada por los miembros de la Asamblea Universitaria sustentando el pedido de vacancia de los Vicerrectores de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 1519-2016-R-UNE, del 30 de mayo del 2016, se oficializa la elección del Dr. Víctor Manuel ASENJO CASTRO como Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, por el periodo de cinco (05) años, del 31 de mayo del 2016 al 30 de mayo del 2021;

Que, a través de la Resolución Nº 0852-2018-R-UNE, se aprueba el Reglamento General de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, en adecuación a la reforma del Estatuto;

Que el artículo 32º del Reglamento General de la UNE EGyV señala como atribuciones del Vicerrector Académico las siguientes: 32.1. Dirigir y ejecutar la política general de formación académica y profesional en la Universidad en coordinación con las Facultades, la Escuela de Posgrado y el Vicerrectorado de Investigación; 32.2. Coordinar, supervisar y monitorear la ejecución de las políticas académicas en concordancia con la visión y misión de la Universidad en las Facultades, en la Escuela de Posgrado y demás unidades académicas con la finalidad de garantizar la calidad del servicio educativo; 32.3. Promover y atender las necesidades de capacitación permanente del personal docente mediante un plan de desarrollo integral; 32.4. Reemplazar al Rector en los casos previstos en el Estatuto y en el presente Reglamento; 32.5. Promover y monitorear la cultura de evaluación de los diseños curriculares, del desempeño docente y la actualización de los métodos, medios y materiales de la tecnología educativa para mejorar la calidad de la formación profesional; 32.6. Promover la sistematización de la información acerca del rendimiento académico de los estudiantes y del desempeño docente; 32.7. Informar a la comunidad universitaria por medio virtual y escrito acerca del desempeño de sus funciones, basado en fuentes de verificación, semestral y anualmente; 32.8. Participar en la elaboración del Plan Operativo Institucional y del Proyecto de Presupuesto de la UNE EGyV; 32.9. Presentar, ante el Consejo Universitario, las propuestas académicas generadas en las diferentes Facultades y en la Escuela de Posgrado; 32.10. Proponer ante el Consejo Universitario el modelo educativo y las políticas curriculares de la Universidad; 32.11. Supervisar y controlar los procesos de admisión y matrícula de pregrado y de posgrado, conducidos por la Oficina de Admisión y la Dirección de Registro, respectivamente; 32.12. Proponer ante el Consejo Universitario el cuadro de vacantes para pregrado y posgrado aprobado por las unidades respectivas; 32.13. Presentar ante el Consejo Universitario, en coordinación con las Facultades las propuestas de auspicios académicos solicitados por instituciones externas; 32.14. Proponer la elaboración de reglamentos y directivas correspondientes a la actividad académica;

Que en el artículo 76º de la Ley Universitaria se señalan las causales de vacancia de las autoridades de la Universidad: 76.1 Fallecimiento; 76.2 Enfermedad o impedimento físico permanente; 76.3 Renuncia expresa; 76.4 Sentencia judicial emitida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR