RESOLUCION, Nº 1773-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Carhuaz, departamento de Áncash-RESOLUCION-Nº 1773-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2018

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Carhuaz, departamento de Áncash

Resolución Nº 1773-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018022942

CARHUAZ - ÁNCASH

JEE HUARAZ (ERM.2018008901)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fabel Bernabé Robles Espinoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00470-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Enrique Edilberto Cruz Lázaro, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Carhuaz, departamento de Áncash, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 00470-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 7 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de Enrique Edilberto Cruz Lázaro, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Carhuaz, departamento de Áncash, considerando, concretamente, que se encuentra impedido de postular como candidato en mérito a que fue condenado en calidad de autor por el delito de peculado y malversación de fondos, incurriendo así en el impedimento establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).

El 29 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, alegando que en ningún extremo de la sentencia condenatoria se estableció fehacientemente cuál fue el grado de participación del candidato, esto es, si fue a título de autor o cómplice. Aquel grado de participación era necesario, dado que el artículo 8 de la LEM exige que el delito sea cometido en calidad de autor.

CONSIDERANDOS

Base normativa

  1. El artículo 29, numeral 29.2, literal e del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, establece que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato que se encuentre incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, e, f, g y h, de la LEM; cabe precisar que el literal h fue incorporado a través de la Ley Nº 30717, publicada el 9 de enero de 2018, cuyo texto señala lo siguiente:

Artículo 8 Impedimentos para postular

No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:

8.1 Los siguientes ciudadanos:

[…]

h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

  1. La incorporación del citado impedimento tiene por finalidad preservar la idoneidad de los postulantes que aspiran a asumir un cargo representativo de elección popular, como el de alcalde o regidor; de tal modo que se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa en agravio de la administración pública; así se busca garantizar que, a través de la elección popular, no...

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