RESOLUCION, Nº 0014-2018-AU-UNE, ORGANOS AUTONOMOS, INSTITUCIONES EDUCATIVAS - Declaran la vacancia de la Vicerrectora de Investigación de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle-RESOLUCION-Nº 0014-2018-AU-UNE

EmisorINSTITUCIONES EDUCATIVAS
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2018

Declaran la vacancia de la Vicerrectora de Investigación de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN

Enrique Guzmán y Valle

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0014-2018-AU-UNE

Chosica, 1 de octubre del 2018

VISTA la moción presentada por los miembros de la Asamblea Universitaria sustentando el pedido de vacancia de los Vicerrectores de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 1519-2016-R-UNE, del 30 de mayo del 2016, se oficializa la elección de la Dra. María Hilda SÁNCHEZ CHARCAPE como Vicerrectora de Investigación de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, por el periodo de cinco (05) años, del 31 de mayo del 2016 al 30 de mayo del 2021;

Que, a través de la Resolución Nº 0852-2018-R-UNE, se aprueba el Reglamento General de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, en adecuación a la reforma del Estatuto;

Que el artículo 33º del Reglamento General de la UNE EGyV señala como atribuciones del Vicerrector de Investigación las siguientes: 33.1. Dirigir y ejecutar la política general de investigación en la Universidad; 33.2. Supervisar las actividades de investigación con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas, en concordancia con las metas establecidas por la Universidad; 33.3. Organizar la difusión del conocimiento y los resultados de las investigaciones; 33.4. Gestionar el financiamiento de la investigación ante las entidades y organismos públicos o privados; 33.5. Promover la generación de recursos para la Universidad, a través de la producción de bienes y prestación de servicios derivados de las actividades de investigación y desarrollo; asimismo, mediante la obtención de regalías por patentes u otros derechos de propiedad intelectual;

Que en el artículo 76º de la Ley Universitaria se señalan las causales de vacancia de las autoridades de la Universidad: 76.1 Fallecimiento; 76.2 Enfermedad o impedimento físico permanente; 76.3 Renuncia expresa; 76.4 Sentencia judicial emitida en última instancia, por delito doloso; 76.5 Incumplimiento del Estatuto y de la presente Ley; 76.6 Nepotismo conforme a la ley de la materia; 76.7 Incompatibilidad sobrevenida después de la elección; 76.8 No convocar a las sesiones de los órganos de gobierno de la universidad en los casos contemplados por el Estatuto y la presente Ley;

Que en el inciso 57.4 del artículo 57º de la Ley Universitaria se establece como atribución de la Asamblea Universitaria declarar la vacancia de los Vicerrectores, de acuerdo con las causales expresamente señaladas en la presente Ley; y a través de una votación calificada de dos tercios del número de miembros;

Que mediante Resolución Nº 0016-2017-AU-UNE, del 27 de noviembre del 2017, se aprueba la reforma del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, en adecuación con la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria;

Que el inciso 42.1 del artículo 42º del Estatuto de la UNE EGyV señala, entre otros, las causales de vacancia de las autoridades: a. Fallecimiento; b. Enfermedad o impedimento físico permanente...

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