RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 963-2018-P-CSJLE/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Disponen que las denuncias ingresadas en los Juzgados de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en los Distritos de Ate, Santa Anita, La Molina, El Agustino, Chaclacayo y Lurigancho - Chosica, serán a través de la Mesa de Partes Única y asignadas por el sistema aleatorio al Juzgado correspondiente, y establecen Turno Judicial, en la Corte Superior de Justicia de Lima Este-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 963-2018-P-CSJLE/PJ

Fecha de disposición14 Octubre 2018
Fecha de publicación14 Octubre 2018
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Disponen que las denuncias ingresadas en los Juzgados de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en los Distritos de Ate, Santa Anita, La Molina, El Agustino, Chaclacayo y Lurigancho - Chosica, serán a través de la Mesa de Partes Única y asignadas por el sistema aleatorio al Juzgado correspondiente, y establecen Turno Judicial, en la Corte Superior de Justicia de Lima Este

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 963-2018-P-CSJLE/PJ

Ate, 12 de octubre de 2018

VISTOS:

La Ley N° 30364Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra Las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, Resolución Administrativa N° 136-2018-P-CE-PJ, Resolución Administrativa N° 173-2018-P-CSJLE/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- La Ley N° 30364, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de noviembre de 2015 tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar, en especial cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores y personas con discapacidad.

Segundo.- Mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30364, estableciendo la obligación de las autoridades investidas por mandato constitucional de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y quienes integran el grupo familiar en el marco de sus competencias.

Tercero.- Mediante Resolución Administrativa de Vistos dictada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso crear a partir del 15 de octubre de 2018 el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra Las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito Judicial de Lima Este, conformado por nueve órganos jurisdiccionales, esto es del Cuarto al Décimo Segundo Juzgado de Familia Permanente – Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con competencia territorial en los distritos de Ate, Santa Anita, La Molina, El Agustino, Chaclacayo, y Lurigancho–Chosica; estableciéndose además que conocerán o se avocarán a todas las denuncias que ingresen desde su funcionamiento; y su atención será de lunes a domingo las veinticuatro horas, siendo necesario adoptar...

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