RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 434-2018-DGPA/VMPCIC/MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Determinan la protección provisional sobre Monumento Arqueológico Prehispánico “Pampa Afuera” ubicado en el distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 434-2018-DGPA/VMPCIC/MC

EmisorCULTURA
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2018

Determinan la protección provisional sobre Monumento Arqueológico Prehispánico “Pampa Afuera” ubicado en el distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 434-2018-DGPA-VMPCIC/MC

Lima, 5 de octubre de 2018

VISTO, el Memorando N° 900412-2018/DDC ANC/MC del 24/09/2018 sustentado por el Informe N° 900457-2018-GRV/DDC ANC/MC del 24/09/2018 y el Informe N° 000001-2018-LBCH/DDC ANC/MC del 10/09/2018, mediante los cuales la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash solicitó y sustentó los fundamentos para la determinación de la protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico “Pampa Afuera” ubicado en el distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, “…Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (…)…”;

Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “…Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(…)…”;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2017-MC se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, estructurando un régimen especial destinado a viabilizar la adopción de actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o cuando ésta se encuentre en proceso de aprobación, procedente en caso de afectación verificada y/o ante un riesgo probable de afectación posterior como consecuencia de cualquier acción u omisión que pueda causar los mencionado sperjuicios, en los términos desarrollados en los artículos 97° y 98° del acotado Reglamento;

Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 077-2018-MC emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; dicho dispositivo normativo de observancia obligatoria desarrolla la secuencia de actuaciones a cargo...

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