SEPARATA ESPECIAL.Ordenanza Nº 390/MSJM y Acuerdo Nº 405.Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública (recolección de residuos sólidos y barrido de calles), parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2019.SEPARATA ESPECIAL Viernes 12 de octubre de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES ORDENANZA Nº 390/MSJM ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA (... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2018

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Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE san juan de miraflores

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 390/msjm

ORDENANZA QUE APRUEBA EL

RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS

DE LIMPIEZA PÚBLICA (RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y BARRIDO DE CALLES), PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO

PARA EL EJERCICIO 2019

ACUERDO DE CONCEJO Nº 405

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAmissing image file

separata especial

Viernes 12 de octubre de 2018

ACUERDO DE CONCEJO Nº 405

Lima, 20 de setiembre de 2018

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 20 de setiembre de 2018, el Oficio Nº 001-090-00009203 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 390/MSJM, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública, (recolección de residuos sólidos y barrido de calles), parques y jardines y serenazgo en el distrito de San Juan de Miraflores, para el ejercicio 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 5 de abril de 2018, que sustituye a la Ordenanza N° 1533 y modificatorias, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000747, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional.

Que, la Ordenanza materia de ratificación mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2018, aprobado mediante la Ordenanza N° 375/MSJM ratificada por Acuerdo de Concejo N° 483 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados el 26 de diciembre de 2017, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio, previamente reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de junio de 2018 (1.08 %).

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº151-2018-MML/CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima;

ACORDÓ:

Artículo Primero

Ratificar la Ordenanza Nº 390/MSJM, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública, (recolección de residuos sólidos y barrido de calles), parques y jardines y serenazgo en el distrito de San Juan de Miraflores, para el ejercicio 2019, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2018, reajustadas con el citado Índice de Precios al Consumidor.

Artículo Segundo El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2018, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Articulo Tercero Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web (www.sat.gob.pe), hará de conocimiento público el presente Acuerdo.

Registrese, comuniquese y cumplase.

CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS

Teniente Alcalde

Encargada de la Alcaldía

ORDENANZA N° 390/MSJM

San Juan de Miraflores, 3 de agosto de 2018.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la fecha, visto el Memorando N° 258-2018-GAT/MDSJM, de la Gerencia de Administración Tributaria, el informe Legal N° 202-2018-MDSJM/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 835-2018-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal, sobre el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Régimen Tributario de los arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2019;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, da por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, las Municipalidades gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la materia en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente al de una Ley;

Que, el artículo 68°, literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF, establece que las municipalidades podrán imponer tasas por el servicio público o arbitrios, definiéndolas como aquellos que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el artículo 69° del dispositivo en mención dispone que, las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, las que deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. Para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;

Que, el cuarto párrafo del mismo articulado, señala que, los reajustes que incrementen las tasas por servicios públicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a variaciones de costo, en ningún caso pueden exceder el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor que al efecto precise el Instituto Nacional de Estadística e Informática, aplicándose de la siguiente manera: a) El Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana se aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios, para el departamento de Lima, Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao;

Que, el artículo 69-A de la norma mencionada, señala que, las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, aplicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación;

Que, igualmente, el artículo 8° de la Ordenanza N° 2085-MML, que sustituye la Ordenanza N° 1533-MML y modificatorias, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima; establece que, “(…) las municipalidades podrán solicitar la ratificación de la Ordenanza que actualice los Arbitrios Municipales del ejercicio precedente en función del IPC, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 69-B de la Ley de Tributación Municipal, siempre que cumpla con las siguientes condiciones: a) La Ordenanza del ejercicio precedente cuyas tasas se quieren reajustar o prorrogar, deberán contar con la ratificación de la MML y, además, encontrarse conforme al marco legal vigente al momento de la presentación de la solicitud;

Que, el literal b) del mismo cuerpo legal, señala que, “En caso la Municipalidad Distrital reajuste sus costos y tasas, éstas no deberán exceder el porcentaje de variación del IPC fijado por el INEI, aplicable a Lima Metropolitana”;

Que, con la finalidad de brindar los servicios públicos de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2019, se ha tomado la decisión de ratificar las tasas, estructura de costos y criterios de distribución contenidas en la Ordenanza N° 375/MSJM, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo N° 483-MML, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 26 de diciembre del 2017, montos que serán reajustados conforme lo dispone el artículo 69-B del Texto único de la Ley de Tributación Municipal, con la variación del Índice de Precios al Consumidor acumulado el mes de junio de 2018 para Lima Metropolitana, que llegó al 1.08 % de conformidad a la Resolución Jefatural Nº 195-2018-INEI, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 01 de julio de 2018;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9°, numeral 8) y el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por unanimidad (nueve votos de los regidores presentes), ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA...

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