RESOLUCION, Nº 1516-GG-ESSALUD-2018, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Establecen criterios para la asignación de los asegurados a los establecimientos de salud-RESOLUCION-Nº 1516-GG-ESSALUD-2018

EmisorTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Fecha de la disposición11 de Octubre de 2018

Establecen criterios para la asignación de los asegurados a los establecimientos de salud

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

Nº 1516-GG-ESSALUD-2018

Lima, 4 de octubre de 2018

VISTOS:

La Carta Nº 2121-GCSPE-ESSALUD-2018 e Informe Nº 008-GAAA-GCSPE-ESSALUD-2018, de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; la Carta Nº 3408-GCAJ-ESSALUD-2018 e Informe Nº 360-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2018, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) son aquellas que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, el artículo 15º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, señala que: “Toda persona tiene derecho a lo siguiente: 15.1 Acceso a los servicios de salud (...) b) A elegir libremente al médico o el establecimiento de salud, según disponibilidad y estructura de éste, con excepción de los servicios de emergencia”;

Que, conforme al artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2015-SA, “Toda persona en el ejercicio del derecho a su bienestar en salud puede elegir libremente al médico o a la IPRESS que le brinde la atención, según los lineamientos de gestión de las IAFAS. Quedan exceptuados los casos de emergencia. Asimismo, la persona tiene derecho a no ser inducido u obligado a acudir por una determinada atención a otra IPRESS, con excepción de las limitaciones propias establecidas en la cobertura contratada, de ser el caso. Para el ejercicio de este derecho...

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