RESOLUCION, Nº 3924-2018, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Modifican el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones-RESOLUCION-Nº 3924-2018

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2018

Modifican el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones

Resolución SBS N° 3924-2018

Lima, 9 de octubre de 2018

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante la Ley del SPP;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento de la Ley del SPP;

Que, en el marco de la Ley N° 29903, Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), se rediseñó la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia y gastos de sepelio, a través de una póliza colectiva dando lugar al nuevo modelo del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio (SISCO), cuyo proceso de adjudicación fue desarrollado sobre la base de un procedimiento diseñado conforme a las disposiciones de los artículos 51 y 52 de la Ley del SPP;

Que, de conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley del SPP, los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio deben ser administrados por empresas de seguros, bajo una póliza de seguros colectiva, para lo cual se realiza un proceso de licitación organizado y llevado a cabo por las AFP de modo conjunto, el cual se sujeta a las disposiciones que dicte la Superintendencia;

Que, a la fecha se ha llevado a cabo tres procesos de licitación bajo el modelo colectivo de administración de riesgos SISCO, siendo estos denominados SISCO I, SISCO II y SISCO III;

Que, a partir de la experiencia de las licitaciones llevadas a cabo, se han identificado mejoras que pueden ser aplicadas en el próximo proceso de licitación a fin de que se lleve a cabo en condiciones de mayor eficiencia y simplicidad para los participantes, y que a la vez, mitigue los riesgos operativos en el proceso de participación de los potenciales postores, por lo que se requiere modificar la regulación para simplificar los procedimientos del proceso de licitación del servicio de administración de los riesgos SISCO;

Que, la modificación de la regulación se debe realizar en los siguientes aspectos: medios para el flujo e intercambio de información entre la Superintendencia, postores y organizadores del proceso de la licitación; disposiciones referidas al medio de acreditación de los requisitos que las empresas de seguros deben cumplir para participar en el proceso de licitación; los plazos establecidos en la normativa respecto a cada etapa del proceso de licitación; así como las disposiciones respecto a validación de la metodología para la determinación de la tasa de referencia de la prima que se establece en las bases de la licitación;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57 de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el Decreto Supremo Nº001-2009-JUS y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero Modificar los artículos 248º, 250º, 250º-A, 251º, 252º, 254º y 258º del Subtítulo III del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, referido a Prestaciones, conforme a los textos siguientes:

Artículo 248º.- Participación de empresas de seguros. Pueden participar en el proceso de licitación pública a que se refiere los artículos 51 y 52 de la Ley:

a) Las empresas de seguros señaladas en el literal D del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, debidamente inscritas y habilitadas en el Registro del SPP; y,

b) Las empresas de seguros que cuenten con certificado de organización de la Superintendencia. Este requisito es exigible al momento de la presentación de las ofertas en el acto público de que trata el artículo 254º del presente Título.

Las referidas empresas deben mostrar un adecuado nivel de fortaleza financiera. Para dicho efecto, las empresas de seguros señaladas en el literal a) anterior, deben tener una clasificación de riesgo vigente no menor a B, conforme a lo dispuesto en el artículo 296 de la referida Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

El requisito de inscripción y habilitación en el Registro del SPP señalado en el literal a), debe cumplirse en el momento de la presentación de ofertas en el acto público de...

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