RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 743-2018 MTC/01.02, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Modifican la R.M. N° 494-2010-MTC/02 mediante la cual se precisó el Derecho de Vía de la Carretera Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Chota - Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple, Ruta PE-3N-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 743-2018 MTC/01.02
Emisor | TRANSPORTES Y COMUNICACIONES |
Fecha de la disposición | 21 de Septiembre de 2018 |
Modifican la R.M. N° 494-2010-MTC/02 mediante la cual se precisó el Derecho de Vía de la Carretera Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Chota - Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple, Ruta PE-3N
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 743-2018 MTC/01.02
Lima, 21 de setiembre de 2018
VISTOS: El Memorándum N° 1669-2018-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, los Informes N°s. 558 y 541-2018-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, y el Memorándum N° 2649-2018-MTC/20 del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley;
Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, en adelante, el Reglamento, tiene por objeto definir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas, así como las condiciones para el uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito;
Que, el artículo 4 del Reglamento, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el Reglamento; asimismo, señala que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, está a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional;
Que, el artículo 32 del Reglamento, señala que cada autoridad competente para la gestión de la infraestructura vial...
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