LEY, N° 30853, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que establece la formulación de la Política y el Plan Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas; y prorroga la vigencia de los beneficios tributarios de la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura-LEY-N° 30853

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2018

LEY Nº 30853

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA FORMULACIÓN DE

LA POLÍTICA Y EL PLAN NACIONAL DE FOMENTO DE LA LECTURA, EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS; Y PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA LEY 28086,

LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL LIBRO Y

DE FOMENTO DE LA LECTURA

Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer la formulación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, así como la prórroga de la vigencia de los beneficios tributarios de la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura.

Artículo 2 Política Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas

El Ministerio de Cultura es responsable de la formulación y ejecución de la Política Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, considerando el enfoque de interculturalidad. Para ello, actúa en coordinación con las demás instancias nacionales, regionales y locales encargadas de las políticas educativas, científicas, industriales, tributarias y fiscales que afecten a este sector.

Artículo 3 Plan Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas

3.1 El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Cultura, formula, desarrolla, ejecuta y supervisa la implementación del Plan Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas. En el diseño del plan se consideran el enfoque de interculturalidad y los programas presupuestales estratégicos vinculados al fomento del libro, la lectura y las bibliotecas, así como otros programas que estuvieran relacionados con el objetivo del plan, en el marco del presupuesto por resultados.

3.2 El Ministerio de Cultura, bajo responsabilidad del titular del pliego, se encarga de supervisar la adecuada implementación del Plan Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, sobre la base de las competencias y responsabilidades que establecen las leyes y las normas reglamentarias correspondientes.

Artículo 4 Promoción y protección de formas literarias en lenguas originarias

El Ministerio de Cultura, en coordinación con el...

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