RESOLUCION, Nº 1802-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Omia, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas-RESOLUCION-Nº 1802-2018-JNE

Fecha de disposición04 Octubre 2018
Fecha de publicación04 Octubre 2018
SecciónSección Única

Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Omia, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas

Resolución Nº 1802-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018022433

OMIA - RODRÍGUEZ DE MENDOZA - AMAZONAS

JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018002640)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Anet Pilar Valle Barrera, personera legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución Nº 00289-2018-JEE-CHAC/JNE, del 22 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Omia, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 14 de junio de 2018, la organización política Sentimiento Amazonense Regional, presentó al Jurado Electoral de Chachapoyas (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Omia, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas.

Mediante la Resolución Nº 00058-2018-JEE-CHAC/JNE, del 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política, bajo los siguientes argumentos:

  1. Los candidatos de la mencionada lista no habían acreditado el cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 24, literal a, del Estatuto de la organización política

  2. El Plan de Gobierno y el Formato Resumen, no se encuentran firmados por el personero legal titular, consignando una rúbrica que no permite identificar al firmante.

    Siendo así, con escrito de fecha 30 de junio de 2018, la organización política presentó la subsanación de las omisiones advertidas, adjuntado la documentación correspondiente, a fin de cumplir con el requerimiento efectuado por la resolución de inadmisibilidad.

    Por medio de la Resolución Nº 00289-2018-JEE-CHAC/JNE, del 22 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, debido a que estos no cuentan con la condición de afiliados de la organización política, tal como lo exige su Estatuto, por lo que se vulneró las normas sobre democracia interna.

    Con fecha 25 de julio de 2018, la citada organización política interpuso recurso de apelación, en contra de la Resolución Nº 00289-2018-JEE-CHAC/JNE, bajo los siguientes argumentos:

  3. Las fichas de afiliación, certificadas notarialmente, de los candidatos, José Ramiro Vargas García, José Elito Morí Góngora, Manuel Ascencio López Castro y Llovanit Vásquez Vargas, que fueron presentadas con el escrito de subsanación, han sido desestimadas por cuanto dichos candidatos no se encuentran incluidos en el padrón de afiliados entregado al ROP, lo cual es una decisión adoptada a consecuencia de una interpretación equivocada de la norma, pues en la medida de que para la organización política los candidatos tienen la condición de afiliados, estos habrían cumplido con la exigencia estatutaria.

  4. Respecto a la candidata Jhessely Novoa del Águila, hay que señalar que en el Estatuto no existe una prohibición expresa que impida al afiliado de una organización política distinta a postular por la organización política Sentimiento Amazonense Regional; máxime si, mediante el Acuerdo Nº 001-2018 CR/MPSA, se suspendió la exigencia de ser afiliado para ser candidato.

    CONSIDERANDOS

    Sobre el cumplimiento de la democracia interna

    1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú establece que el Jurado Nacional de Elecciones, como parte del sistema electoral, tiene por finalidad constitucional, conjuntamente con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

    2. Para el cumplimiento de los fines antes mencionados, la Carta Magna (artículo 178) y la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (artículo 5), le han asignado al Jurado Nacional de Elecciones, distintas competencias o atribuciones, las cuales podemos agrupar en seis funciones: i) función fiscalizadora, ii) función educativa, iii) función registral, iv) función...

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