ORDENANZA, Nº 553/MC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Ordenanza que aprueba el proceso de Formalización de Edificaciones en el distrito y otorgamiento de Incentivos Tributarios y Administrativos-ORDENANZA-Nº 553/MC

EmisorMUNICIPALIDAD DE COMAS
Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2018

Ordenanza que aprueba el proceso de Formalización de Edificaciones en el distrito y otorgamiento de Incentivos Tributarios y Administrativos

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 553/MC

Comas, 18 de septiembre del 2018

El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria de la Fecha.

VISTO:

El Dictamen 024-2018-CEAFPyP/MC emitido por la Comisión de Economía, Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Comas; el Informe Nº 067-2018-SGOP-GDU/MC, de fecha 13 de setiembre de 2,018, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas; el Informe Nº 488-2018-GDU/MC, de fecha 13 de setiembre de 2,018, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 375-GR-2018, de fecha 14 de setiembre del 2018 emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 362-2018-GAJ-MDC, de fecha 14 de setiembre de 2,018, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, concernientes al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Proceso Simplificado de Formalización de Edificaciones y Otorgamiento de Incentivos Tributarios y Administrativos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa el cual lo ejerce a través del ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, de conformidad con el artículo 200º inciso 4) de la Constitución;

Que, de acuerdo al Artículo 92º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modificación de inmueble, sea pública o privada, requiere una licencia de construcción, expedida por la municipalidad dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble. Asimismo, las licencias de construcción y de funcionamiento que otorguen las municipalidades deben estar, además, en conformidad con los planes integrales de desarrollo distrital y provincial;

Según el Artículo 93º de la norma antes citada; las municipalidades dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para ordenar la demolición de obras que no cuenten con la correspondiente licencia de construcción;

Que, las municipalidades tienen capacidad sancionadora, de conformidad con el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 (LOM), el cual establece que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones;

Que, de conformidad con el Artículo 79º numeral 3 índice 3.6 de la LOM; las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las funciones de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de; habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que haber ejecutado o edificado sin la correspondiente Licencia de Edificación, de conformidad con el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza Nº 534/MC, le corresponde la sanción de 10%...

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