DECRETO SUPREMO, N° 222-2018-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales y dictan otra disposición-DECRETO SUPREMO-N° 222-2018-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2018

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales y dictan otra disposición

DECRETO SUPREMO

Nº 222-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, el párrafo 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30693, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 1 600 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), entre otros, lo dispuesto en el literal a) referido al pago de la remuneración íntegra mensual de los profesores, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; en el literal d) referido al pago de los derechos y beneficios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley Nº 30328 y la normatividad complementaria; en el literal e) referido al pago de los derechos y beneficios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; en el literal f) referido al pago de las pensiones bajo el régimen del Decreto Ley Nº 20530 a favor de los profesores comprendidos dentro de la Carrera Pública Magisterial, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; en el literal g) referido al pago de la entrega y bonificación económica correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales, en el marco de lo establecido en la tercera disposición complementaria final de la Ley Nº 30328 y; en el literal h) referido al financiamiento de las plazas creadas y validadas en el presente año;

Que, asimismo, el párrafo 26.5 del artículo 26 de la Ley Nº 30693, establece que lo dispuesto en las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a solicitud de este último;

Que, el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, las mismas que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante los Informes Nºs. 427, 476, 532 y 586-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación informa que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, en los Programas Presupuestales 0090: Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular y 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva, y en las categorías presupuestales 9001: Acciones Centrales y 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, se cuenta con recursos disponibles para financiar el pago de los beneficios de asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios y los subsidios por luto y sepelio de los profesores nombrados y de los auxiliares de educación nombrados y contratados, así como la compensación por tiempo de servicios y subsidios por luto y sepelio de profesores contratados, el pago de las pensiones de los profesores cesados en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, el costo diferencial de la remuneración íntegra mensual de los profesores que ascendieron en la Carrera Pública Magisterial, el financiamiento de plazas creadas en el marco del proceso de racionalización y el pago de la bonificación económica por el otorgamiento de la...

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